Los secretos de la UPC 2022

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La UPC 2022 esconde secretos muy importantes sobre suficiencia, negociación, enfoques por regímenes, contratación, ponderación por condiciones de salud y progresividad de la RIA de promoción y mantenimiento de la salud entre otros.

Bienvenidos a esta lectura, mis tres notas y la posdata.

Comencemos diciendo que la Resolución 2381 emitida el 28 de diciembre de 2021 era una de las más esperadas por los actores del sistema de salud en la última década. La razón: incuba la salvaguardia financiera para poder pagar la protección colectiva (el plan de beneficios en salud) más grande que haya tenido este país.

Antecedentes de la nueva UPC 2022

Durante por lo menos un año, el Ministerio de salud, el IETS, la ADRES y la Cuenta de Alto Costo CAC estuvieron realizando cálculos matriciales, aplicando complejos algoritmos y Análisis de Impacto Presupuestal (AIP), para avanzar en los terrenos de la Ley Estatutaria de Salud y configurar una prima que asegure todo lo asegurable, para poder ir concentrando con mayor certidumbre el derecho fundamental a la salud en lo que no se encuentre dentro de la lista negativa (exclusiones), que ahora llega a 97 tecnologías.

Los resultados de estos procesos permitirían la migración hacia la UPC de la mayoría de los medicamentos y procedimientos que estaban financiados con cargo a los Presupuestos Máximos (PM), dejando en ese repositorio:

  1. Los Alimentos de Propósito Médico Especial (APME), que seguramente entrarán pronto en regulación directa de precios (y en la siguiente actualización poderlos pasar sin presiones económicas a la UPC).
  2. Los Servicios Complementarios (pañales, alojamientos, cuidadores, etc.), que buscarán su financiamiento en una bolsa extra sectorial del tipo protección social, que no sanitaria (es una buena y necesaria decisión).
  3. Los medicamentos para enfermedades huérfanas, raras y ultra raras, típicamente no asegurables, y que por ende no deberían quedar en manos de las EPS (que son aseguradoras), abriéndose el camino para una nueva figura administrativa con su respectivo fondeo para el 2023 en cabeza del nuevo gobierno.
  4. Los medicamentos y procedimientos obsoletos, los que no se prescriben y que no se entregan (que deberían ser excluidos pronto), y aquellos que por ser de tan reciente aprobación no alcanzaron a tener data suficiente para incorporarlos en el paquete migratorio.

Artículo relacionado: Así quedó la UPC 2022 – Resolución 2381 de 2021

UPC ponderada 2022 sin inclusiones

Esta será la primera que analicemos, pues contiene dos datos: el primero el ajuste financiero correspondiente a las tecnologías autorizadas para el año 2021 (es decir sin la migración desde los PM).

De esta manera comprobamos que efectivamente se ha realizado un esfuerzo económico y todos los grupos etarios y los sexos recibieron para ambos regímenes ajustes; veamos algunos ejemplos:

GRUPO DE EDADRC 2021RC 2022RS 2021RS 2022
Menores de 1 año2.786.3422.937.3662.412.7992.565.525
19 a 44 años mujeres983.4191.036.724885.931942.012
60 a 64 años1.951.8192.057.6121.698.3141.805.814
75 años y +3.661.1383.859.5813.191.1553.393.147

Como siempre lo hemos dicho en CONSULTORSALUD, este dato no es superfluo, pues incuba la posibilidad (¿obligación táctica?) para que los prestadores apunten sus estrategias comerciales y de acceso a servicios hacia los segmentos poblacionales apropiados, encontrando un financiamiento diferentemente enriquecido por la ponderación, que apunta al ciclo vital ya claramente definido desde el 2016 en el Modelo Integral de Atención en Salud MIAS.

UPC plana 2022 sin inclusiones

La segunda mirada es a esta misma prima pero aplanada que nos regala el Minsalud y que presenta el siguiente comportamiento:

UPC plana

Se ratifica un crecimiento interanual del 5,42% para el RC y de 6,32% para el RS, que resultan inferiores al incremento del salario mínimo (10%), pero superiores a la inflación sectorial que para el 2021 se estableció en 3,98%.

De manera simplemente informativa (para los que no somos economistas), pero valiosa para ellos, debemos entender que la UPC plana sin inclusiones, cuando la afectamos por ese Índice de Precios al Consumidor anual de salud, rebaja el crecimiento real a un 1,44% en el RC, y 2,34% en el RS.

Nota 1: no olviden tener en cuenta este criterio al momento de ajustar su tarifación y cuando corran escenarios bajo el modelo de Montecarlo en sus Notas Técnicas.

UPC ponderada 2022 con inclusiones

Esta resulta entonces la verdadera prima 2022, pues contiene y debe ser capaz de comprar, esa gigantesca nueva canasta de servicios de salud que incluye el Plan de Beneficios del 2021 más la migración de miles de medicamentos y procedimientos que hasta el 31 de diciembre se prescribían en MIPRES y financiaban con los Presupuestos Máximos (PM).

El mismo ejemplo anterior ajustado nos entrega el siguiente aspecto:

GRUPO DE EDADRC 2021RC 2022RS 2021RS 2022
Menores de 1 año2.786.3423.323.8902.412.7992.668.078
19 a 44 años mujeres983.4191.184.079885.931979.664
60 a 64 años1.951.8192.326.1471.698.3141.877.997
75 años y +3.661.1384.346.8163.191.1553.528.781

El crecimiento porcentual e interanual entonces es muy diferente:

  1. 18,15% para el RC
  2. 10,58% para el RS.

Estos porcentajes revelan que la UPC del RC pasó de $938.826 a $ 1.109.221; y que la UPC del RS de $ 872.496 a $ 964.807

Como ya conocimos el porcentaje del ajuste de la UPC sin inclusiones, podemos calcular que porcentaje de la nueva prima, debe pagar las tecnologías migradas: 12,73% para el RC equivalente a $141.203, y 4,25% para el RS equivalente a $ 41.004.

Sí:

Como lo están leyendo, para pagar los mismos servicios y tecnologías migradas desde los PM, para el régimen Contributivo (RC) se asignaron $141,203, y para el Régimen Subsidiado (RS) cien mil pesos menos (solo $41.004).

Esto debería ser inconstitucional (muchas veces esa corte a preconizado que a iguales derechos iguales recursos), salvo que ahora puede inaplicarse esa interpretación, debido a que el Ministerio de salud tiene un argumento contundente: los datos de vida real, que muestran que las frecuencias de uso de esas tecnologías hasta ahora son menores en esa población vulnerable.

Claro, aquí caben toda clase de argumentaciones a favor y en contra. En contra vale la pena exponer la impericia de las EPS del régimen subsidiado que no dominan la migración de datos de los módulos 7 al 9 de MIPRES (vergonzoso); o que sus distribuidores de medicamentos no tienen las tecnologías para el reporte, o no lo hacen a tiempo, o simplemente no lo hacen (más vergonzoso y sancionable aún).

También le puede interesar: Incremento porcentual del valor UPC para 2022: conózcalo aquí

Durante más de un año CONSULTORSALUD exhortó a las EPS para que permearan el acceso de los pacientes a las tecnologías a cargo a los PM, para permitir al ecosistema y al gobierno sectorial, comprender la dimensión del acceso y del pleno financiamiento requerido durante los pocos meses que duró la transición (21), y mientras se administraban esos recursos del Estado por parte de las EPS y no se gestionaban como propios del aseguramiento (el período de gracia terminó).

Lo observado tras esta aprobación de la UPC integradora desdice en cierta medida del gerenciamiento ejercido por las EPS (especialmente de las del RS), pues resulta poco lógico, que frente a poblaciones aseguradas casi iguales (24 millones de personas en cada régimen), las necesidades de uso de tecnologías de probada efectividad estén tan distintamente financiadas.

Cualquier mejoramiento ulterior del acceso de los pacientes en el RS, disparará las frecuencias de prescripción y uso de esas tecnologías, que podrían generar un defecto económico severo en las EPS, que podrían a su vez reaccionar con la gestación de nuevas barreras de acceso.

La respuesta del gobierno ya está planteada y se denomina “ajuste expos de la UPC”, situación que celebramos, pero que por la propia inercia del tiempo que toma la obtención de los datos y la generación de los escenarios correctores, podría no llegar a tiempo para muchos pacientes e instituciones.

¿Ponderación de la UPC 2022 completa o parcial para el RS?

El Ministerio de salud ha anunciado que por primera vez el cálculo de la UPC del RS ha sido posible de obtener con sus propios datos, y no con aproximaciones porcentuales de la prima del RC.

Esto (además de ser una excelente noticia), es seguramente cierto para la UPC plana que ya aquí he comentado, pero no alcanza para documentar una UPC ponderada por grupo etario y sexo como puede verse en la siguiente tabla preparada por CONSULTORSALUD:

Ponderacion UPC

Como se observa, cada grupo etario del RC presenta un ajuste ponderado diferente producto de la gobernanza y calidad del dato, en tanto que la UPC del RS, estila un crecimiento uniforme y NO PONDERADO por grupos etarios, signo inequívoco de la poca confianza y representatividad que tienen sus datos en el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación más importante de la última década.

Otros ajustes a la UPC 2022

Dejando de lado estas precisiones fundamentales, no podemos dejar de mencionar que la UPC crece aún más y por cuatro condiciones en estos porcentajes:

  1. 10% para zonas especiales de dispersión geográfica
  2. 9.86% para grandes ciudades seleccionadas.
  3. 37,9% para zonas alejadas (San Andres y Providencia), y
  4. 4% para EPS con poblaciones mayores de 50 años con concentración de riesgos; hecho que aplica por ahora solo a la Nueva EPS.

No olvide leer: Por primera vez el cálculo de la UPC para el régimen subsidiado se hará con datos propios del régimen

Recursos para actividades de Promoción y Prevención

Estos recursos están dentro de la resolución de UPC, pero no pertenecen a ella, de lo contrario estarían incluidos en su valor plano y ponderado.

Otro detalle feo y discriminador, es que solo se asignan a las EPS del régimen contributivo: por qué? Quien autoriza esta inequidad? Que les pasa a las EPS del subsidiado que bajan la cabeza y callan?

Bueno,

Lo cierto es que ese valor per cápita es de veinticuatro mil ciento cincuenta y dos pesos con cuarenta centavos moneda corriente ($24.152,40), que multiplicado por los 24,6 millones de personas aseguradas en el RC a diciembre de 2021, arrojan la cifra de $ 594.122 millones.

Nota 2: yo no sé ustedes, pero a mi nunca la EPS me ha llamado para realizarme actividades de Promoción y Prevención (y estoy en una de las buenas).

La progresividad de la RIA de promoción y mantenimiento de la salud está financiada en la UPC 2022

Sigue siendo fundamental el esfuerzo continuado del gobierno para mantener la progresividad del cumplimiento y cobertura de la Resolución 3280 de 2018 y las directrices establecidas en su poderoso lineamiento técnico, y cuya línea base y metas para el 2022 están definidas en esta resolución.

¿Que quedó pendiente para la UPC 2022?

Naturalmente como usted querido lector ya sabe, esta UPC no alcanzó a incluir la ponderación por condiciones de salud, que era uno de los principales objetivos que perseguía el Ministerio de salud.

La decisión de aplazar esta ponderación surgió del pedido de las EPS frente a la carencia de algunos datos claves, para obtener un cálculo real de ese aseguramiento sanitario verdadero.

28 años después carecer de esos datos para ponderar por condición de salud el dinero del aseguramiento solo significa una cosa: las EPS no tienen caracterizada sus poblaciones ( o por lo menos actualizada la caracterización que debe ser anual y continuada), y por ende los mapas de riesgo y priorización del país no son reales.

Los nuevos plazos para acometer este desafío se extienden al segundo semestre del año en curso, e incluyen dos capturas de los datos sensibles e inexistentes ahora.

Nota 3: Realmente no creo que en un año electoral, el virtuoso equipo técnico del Minsalud que nos ha entregado esta transformación histórica, sea capaz de validar la calidad de esos millones de datos pedidos y procesarlos máximo en julio, para convertirla en legislación aplicable antes del 7 de agosto, fecha de la transferencia del poder ejecutivo.

Por ello, y sin otro ánimo que aportar a una sensata toma de decisiones estratégicas por parte de los diferentes stakeholders, considero debería ser la UPC 2023 la que contenga la ponderación por condiciones de salud, las primeras canastas, los incentivos por desempeño y la migración de los últimos medicamentos y procedimientos que quedaron rezagados.

PD: Hay dos situaciones reglamentarias inaplazables: el traspaso de cobertura de MIPRES a la UPC para evitar la ausencia de la beneficiosa trazabilidad que veníamos levantando, y la aprobación del decreto que apuntala las nuevas formas de contratación y de pago entre prestadores y pagadores.

Hasta pronto

Los leo en nuestras redes sociales y en el email [email protected]

Carlos Felipe Muñoz Paredes. CEO & Fundador de CONSULTORSALUD.

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