Lo que el Sistema Nacional de Residencias Médicas debe reportar al ReTHUS

El Ministerio de Salud definió las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud – ReTHUS
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A través de un borrador de resolución el Ministerio de Salud pretende definir las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud – ReTHUS

En primer lugar, esta próxima resolución modificará el artículo 3 de la Resolución 059 de 2020 en el que se especifica cual es la información que deben reportar las Instituciones de Educación Superior:

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Información a reportar

  • La inscripción del residente beneficiario. (Anexo técnico 1)
  • El escenario base de práctica formativa. (Anexo técnico 1)
  • La información de la cuenta bancaria del residente beneficiario. Las novedades de suspensión y terminación previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019 y cambios en la información de la cuenta bancaria del residente beneficiario. (Anexo técnico 1)
  • Cambio del escenario base de práctica formativa contemplado en el artículo 30 de la Resolución 1872 de 2019. (Anexo técnico 2)
  • Cambio información de la cuenta bancaria del residente beneficiario. (Anexo técnico 3)
  • Envío de soportes correspondientes a registro de matrícula, contrato especial para la práctica formativa, novedades y certificación de cuenta bancaria (Anexo técnico 3).

Plazos para el reporte de Información

Así mismo, se modificará el artículo 4 de la Resolución anteriormente mencionada, ajustando los plazos para que las Instituciones de Educación Superior reporten al Ministerio de Salud la información correspondiente. Con la modificación quedará así:

  • Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario, el escenario base y la información de la cuenta bancaria. (Anexo técnico 1)
  • Mensualmente, dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente de la ocurrencia, se reportarán las novedades del residente y el cambio de cuenta bancaria. (Anexo técnico 2).
  • Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente en que se produzca el cambio de escenario base de práctica formativa (Anexo técnico 2)
  • Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes se deberán enviar los soportes documentales digitalizados correspondientes a la matrícula, contrato especial para la práctica formativa y certificación de cuenta bancaria del residente beneficiario. (Anexo técnico 3)
  • Mensualmente, dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente de la ocurrencia de las novedades de suspensión o terminación, con los soportes documentales digitalizados de las mismas. (Anexo técnico 3).

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