Llegaron las Exclusiones – aquí están los instrumentos – Plazo 31 de marzo

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El 31 de marzo de 2017 vence el plazo para presentar las nominaciones de los servicios y las tecnologias que serán EXCLUIDOS del financiamiento público de la salud; En este artículo CONSULTORSALUD pone a su disposicion los cinco (5) instrumentos elaborados por el Minsalud, para que todos los colombianos se vinculen de manera inmediata en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud).

Los documentos que Ud. puede descargar al final son:

  1. Método para la fase de nominación y priorización del procedimiento técnico
  2. Formato de nominación de exclusiones
  3. Título instructivo nominación de exclusiones
  4. Formato de objeciones
  5. Título instructivo nominación de objeciones

 

NOMINADOR, OBJETOR, OBSERVADOR O APORTANTE A LAS EXCLUSIONES

 

En forma directa o representativa están habilitados para realizar nominaciones o presentar objeciones, observaciones o aportes a las tecnologías a excluir, el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás actores del Sistema, tales como: las Entidades Promotoras de Salud – EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, Entidades Territoriales, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud – IETS, los profesionales y trabajadores de la salud, los usuarios y pacientes de los servicios de salud, asociaciones de profesionales de la salud, instituciones académicas y de investigación, la industria, las entidades de control y otros interesados.

Lea también: Resolucion 330 de 2017 – Procedimiento para las Exclusiones en Salud

 

REQUISITOS PARA EL NOMINADOR

 

El nominador, objetor, observador o aportante, sea persona natural o jurídica, previamente deberá registrarse en la herramienta web de participación ciudadana dispuesta en la página web del Minsalud, cumpliendo los requisitos allí señalados. Luego de ello, debe diligenciar el formato de nominación o de objeciones, observaciones o aportes de tecnologías candidatas a excluir, así como cumplir las orientaciones dadas en la Resolución 330 de 2017 del procedimiento técnico- científico y participativo y la Circular 060 de 2015.

 

NOMINACIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGIAS A EXCLUIR

 

Las tecnologías que son susceptibles de nominación son aquellas que cumplen con al menos uno de los criterios de exclusión determinados en el artículo 15 de la Ley Estatutaria. Podrá ser nominada una tecnología en una indicación o una tecnología con múltiples indicaciones, que cumpla alguno de los siguientes criterios1:

  1. que tenga como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario que no esté relacionada con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas.
  2. que no exista evidencia científica sobre su seguridad o eficacia clínica.
  3. que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica.
  4. que su uso no haya sido autorizado por autoridad competente
  5. que se encuentre en fase de experimentación.
  6. que tenga que ser prestada en el exterior.

 

ASPECTOS GENERALES DE LA NOMINACION

 

La nominación de cualquier tecnología que cumpla con los criterios establecidos en el numeral 3.3, se realizará mediante el diligenciamiento de:

  1. Formato No. 1 «Formato Nominación de Tecnologías Candidatas a Exclusión», contenido en el Anexo 1, según las instrucciones dadas para este (Ver Anexo 2).
  2. Carta de presentación: la cual debe estar dirigida a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, de Minsalud, acompañada de los formatos respectivos y demás anexos que considere pertinente el nominador. La entrega de la totalidad de la documentación por parte del nominador debe ser realizada en medio físico y magnético.

 

TERMINOS Y CONDICIONES DE PRESENTACION DE LAS NOMINACIONES

 

Las nominaciones para la aplicación del procedimiento técnico-científico y participativo, se realizarán en forma habitual en dos momentos al año: 1) del primer día del mes de enero, al último día del mes de febrero y, 2) del primer día del mes de julio, al último día del mes de agosto, para la vigencia actual las nominaciones se realizaran a partir de la vigencia de la resolución 330 de 2017 hasta el 31 de marzo del presente año.
Las nominaciones que no sean presentadas en las fechas señaladas, se devolverán para que el nominador las realice en los tiempos indicados.
Aquellas nominaciones que no cuenten con la información solicitada en el formato, serán devueltas al nominador.
Cuando una tecnología sea nominada para exclusión por más de un actor, se acumularán a la primera solicitud radicada.

 

CONSULTORSALUD considera que la oportunidad para nominar servicios y tecnologías que pueden ser excluidas del financiamiento público, es muy importante y debe ser aprovechado por la sociedad y los actores sectoriales, para blindar a los pacientes que actualmente reciben terapias inapropiadas, que, por ejemplo, prolongan a costos elevadísimos y con efectos nocivos graves, la vida por mínimas semanas y de manera poco digna.

No se trata de establecer barreras de acceso al derecho; todo lo contrario, se busca un plan implícito generoso, útil, efectivo, disponible y costeable en el tiempo.

El pensamiento dual que actualmente hace carrera al interior del sistema de salud, en donde masivamente reclamamos derechos y exigimos servicios, debe tener una contraparte, que ha de buscarse a través de la bioética y la evidencia científica, además de la cordura y sensatez que por momentos no es muy abundante.

El equilibrio sectorial es indispensable para garantizar el bienestar y la salud de las mayorías, sin lastimar ni segregar a las minorías que requieran en el presente, pero especialmente en el futuro, acceso a tecnologías novedosas, que elevarán la presión económica, y siempre nos harán volver al debate primario, descrito en varios tratados médicos y últimamente en al menos un fascinante libro: quien debería morir.

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