Lista de medicamentos de control especial: Proyecto Resolución

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El Ministerio de Salud, dió a conocer la lista de las sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursoras de drogas sometidas a fiscalización en Colombia, de aquellas clasificadas como monopolio del Estado, y de los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario.

La fiscalización de las sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores de drogas, se extiende a las mezclas y productos que las contengan, incluidos particularmente en los medicamentos. Para que una mezcla que contenga dichas sustancias en baja concentración, se excluya de la condición de fiscalización, los interesados deben presentar a la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protección Social la documentación que permita conocer la composición química y las características fisicoquímicas de la mezcla o producto terminado. Para tal efecto, esa Unidad valorará su composición y riesgo y emitirá el correspondiente concepto técnico. De igual forma procederá para sustancias con nombres o identidades químicas similares, ante la duda razonable de su condición de fiscalización.

Las diferentes formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas) en que se llegaren a producir los medicamentos de control especial, quedarán automáticamente incluidas dentro de dicho listado. La Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protección Social publicará periódicamente su actualización. Se clasificarán como medicamentos de control especial aquellos medicamentos de síntesis química, homeopáticos, fitoterapéuticos y las preparaciones magistrales, elaborados a partir de aceites, extractos o derivados de cannabis psicoactivo, que contengan más de 1 mg de Tetrahidrocannabinol – THC, en cualquiera de sus variaciones estereoquímicas, por cada unidad de dosificación, o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones. El tiempo máximo de tratamiento que podrá prescribirse será de 60 días.

Las personas naturales o jurídicas que requieran la adquisición, importación, posesión, distribución, venta o uso de aquellas sustancias o medicamentos que no estaban incluidas en el artículo 7º de la Resolución 1478 de 2006 y sus modificatorias, y que están incorporadas en esta lista, tendrán un plazo de 3 meses para inscribirse ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud.

Conozca el listado descragando a continuación el Proyecto Resolución.

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