“Liquidar” Medimás EPS, pide la Procuraduría a la Supersalud

La Procuraduría General de la Nación envió una misiva a la Supersalud, con el objetivo de requerirle al Dr. Fabio Aristizábal Ángel superintendente nacional de salud, la protección de los derechos fundamentales de los usuarios, del ordenamiento jurídico y de los recursos del sistema de Medimás EPS.
Procuraduría pide liquidar Medimás
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La Procuraduría General de la Nación envió una misiva a la Supersalud, con el objetivo de requerirle al Dr. Fabio Aristizábal Ángel superintendente nacional de salud, la protección de los derechos fundamentales de los usuarios, del ordenamiento jurídico y de los recursos del sistema de  Medimás EPS.

Esas garantías se logran mediante la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar a Medimas EPS.

En la carta firmada por el procurador Fernando Carrillo se exponen las causas por las que esta EPS debe ser liquidada.

Aspectos financieros

Desde enero hasta agosto del año 2019, la EPS Medimás presenta pérdidas acumuladas de 868.338 millones de pesos, además de tener un patrimonio negativo de -1.02 billones de pesos.

Así mismo, las pérdidas mensuales que arroja Medimás EPS corresponden a $108.542 millones de pesos, el procurador advierte sobre la necesidad de que se asegure el punto de equilibrio financiero para que se garantice al menos el pago de las obligaciones corrientes.

Posiblemente, la más grave situación de la EPS está relacionada con el capital mínimo que Medimás debería acreditar por valor de 13.479 millones de pesos, y que se encuentra reportado como negativo, por un valor superior a -1 billón de pesos.

Del mismo modo, la EPS ha venido incumpliendo con el régimen de inversiones de las reservas técnicas que deberían estar fondeadas en al menos 30%, y apenas alcanzan el 4.76%, con lo cual se hace urgente la inyección de los recursos, que le aseguren viabilidad como negocio, el pago de las obligaciones con la Red de Prestadores de Servicios de Salud, y supere la barrera de acceso a la prestación de servicios, sin olvidar encontrar el punto de equilibrio anteriormente mencionado.

Medimás, además tiene la deuda correspondiente a la liquidación de Saludcoop EPS, una suma correspondiente a $205.194 millones de pesos.

Igualmente, las metas propuestas no se han cumplido ya que la obligación de alcanzar en cada periodo la legalización del 30% de los pagos a IPS efectuados en calidad de anticipos no se logró, se señala además la práctica irregular de la entrega de anticipos a las IPS que reciben recursos públicos del sistema de salud, y no prestan los servicios o no los facturan.

Se evidencia que los giros hechos por la EPS no se les aplica ningún tipo de control ni auditoria.

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La garantía de la prestación de servicios de salud

Entre diciembre de 2018 y agosto de 2019 Medimás ha perdido el 16% de sus afiliados, es decir 650.951 usuarios, esto comprueba la incompetencia de la EPS para garantizar el acceso a los servicios de salud, del mismo modo lo comprueba el indicador de siniestralidad.

La inexistencia de una red de servicios completa e integral se ve reflejada en el cierre de la prestación de algunos servicios que desemboca en el alto número de PQRD tanto del régimen contributivo como el del subsidiado, así lo confirma un reporte de la Supersalud.

Del mismo modo, la EPS incumple con los tiempos establecidos para la entrega de medicamentos por lo tanto tampoco hay continuidad en el servicio

Jurídicos administrativos

La incompetencia de Medimás ha disparado las acciones legales por parte de la ciudadanía, a la fecha la EPS presenta 17.333 tutelas 16% más que el mismo periodo del año pasado.

La irregularidad en la prestación del servicio se hace más evidente considerando que el 56% de esas tutelas son con el objetivo de buscar la prestación de un servicio que está incluido en el Plan de Beneficios en Salud.

Igualmente, a la fecha existen 458 procesos judiciales en contra de Medimás cuyas pretensiones económicas se estiman en 226.429 millones de pesos.

Por todo lo anterior la EPS Medimás debe ser liquidada teniendo en cuenta los artículos 48 ,49, 334 y 365 a 370 de la constitución política y otras leyes expuestas a continuación:

  • Ley 100 de 1993, donde se establece el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes. Igualmente, se enuncia que se debe evitar que los recursos destinados a la seguridad social se destinen a fines diferentes

La misma ley establece específicamente que cuando se compruebe que las EPS no cumplen efectivamente con la prestación del servicio se les debe revocar o suspender el “certificado de autorización”

  • La ley 715 de 2001 en su artículo 68 establece que la Superintendencia Nacional de Salud en su competencia de vigilancia y control “ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entre otras, Empresas Promotoras de Salud”.
  • La ley 1438 de 2011 en su artículo 116 ordena dar lugar a suspensión de giros y revocatoria de la certificación de habilitación en el caso de las EPS que no cumplan con el reporte oportuno de la información necesaria para la operación de sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud. Del mismo modo en esta ley se establece que muchas de las conductas de operación de Medimás vulneran SGSSS.

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Consideraciones del ministerio publico

Las conductas representadas en acciones y omisiones, desplegadas por MEDIMÁS S.A.S. E.P.S., que han puesto en riesgo el manejo de los recursos públicos de la seguridad social y la prestación del Plan Obligatorio de Salud a sus usuarios, se encuentran descritas en el ordenamiento jurídico vigente como causales de intervención del Estado para toma de posesión, suspensión, o revocatoria del certificado de autorización para operar (habilitación) otorgado (cedido por Cafesalud) tal como se encuentra establecido en el artículo 23012 y 153 numeral 4ºde la Ley 100 de 1993; Artículos 2.5.5.1.8; 2.5.5.1.9. y 2.5.2.3.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud – Decreto Ley 780 de 2016 y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Ley 663 de 2003.

Teniendo en cuenta lo anterior, se confirma que la medida de vigilancia especial y demás actuaciones desarrolladas por la Supersalud desde 2017 resultan inocuas para la EPS, ya que las conductas representadas en acciones y omisiones desplegadas por Medimás han puesto en riesgo el manejo de los recursos públicos.

Del mismo modo se evidencia que las acciones de la EPS son causales indiscutibles de revocatoria según lo establecido en la ley.

Finalmente, la misiva argumenta que resulta inexplicable que la Superintendencia Nacional de Salud insista en ignorar el vertiginoso proceso de declive de Medimás EPS.

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Comentario de CONSULTORSALUD

Este explosivo pronunciamiento del Procurador Fernando Carrillo Florez, viene cargado de evidencias que han sido de conocimiento público desde hace mucho tiempo, pero que ahora con esta postura, invita claramente a la adopción de nuevas e inmediatas decisiones por parte de la Supersalud.

De manera paralela, queremos llamar la atención sobre otros efectos que esta alerta de liquidación lanzada sobre esta gigantesca EPS, va a traer sobre pacientes, prestadores y proveedores, y especialmente en la inevitable reacción defensiva de las IPS, que comenzarán a restringir aún más los servicios a los millones de afiliados a Medimás.

Conocemos lógicamente las normas que prohíben la restricción de servicios, pero la realidad del país no ha mostrado que, inevitablemente frente a estas circunstancias, son los pacientes lo que enfrentan las peores consecuencias de los anuncios que no contienen en sí mismos, decisiones consolidadas.

Muy difícil la nueva postura en la que queda el Señor Superintendente, cuando el ente de control ha exhibido pruebas irrefutables de las condiciones que legalmente obligan a la intervención para liquidación de Medimas EPS, pues no adoptar la decisión le puede ocasionar el inicio de investigaciones y potenciales sanciones, y liquidar sumiría al aseguramiento en una crisis para pacientes, EPS receptoras de usuarios mal gestionados, y prestadores y proveedores que se quedarían sin garantías del pago de sus acreencias.

Sabiduría Dr. Aristizabal para tomar la decisión.

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