Liquidación de contratos del RS

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Este concepto pretende aclarar la competencia que tienen los entes territoriales, para realizar glosas o descuentos a ls EPS por motivo de la no ejecucion de recursos destinados a las acciones de Promocion de la salud y prevencion de la enfermedad (PyP).

En materia de liquidación de contratos del Régimen Subsidiado, observamos, como principio, que estos tienen por objeto el aseguramiento de la población beneficiaria en cada jurisdicción, lo cual involucra directamente, por parte de las EPS´S la función básica de ordenar y garantizar la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a todos los afiliados y, en consecuencia, garantizar con los recursos provenientes de las UPC-S, el cubrimiento del riesgo en salud de los afiliados y el desarrollo las demás obligaciones establecidas en los contratos y en la normatividad vigente para el Régimen Subsidiado.

En ese sentido, dada las características propias de los contratos en mención, todos debieron ser objeto de una interventoría por parte de las Entidades Territoriales contratantes, la cual debió hacer una verificación directa y permanente del cumplimiento de cada una de las obligaciones contractuales.

En consideración a lo anterior, la liquidación de los contratos de Régimen Subsidiado, no sólo se enfoca o radica en la verificación del gasto en salud, sino que establece si las EPS´S cumplieron con sus deberes y obligaciones contractuales y garantizaron la posibilidad real de acceso a los servicios durante todo el plazo de ejecución del contrato.

Con relacion a las actrividades de promocion y prevencion, estas debieron dearrollarse y garantizarse durante la ejecucion del contrato, y aun en su etapa de liquidacion de ser preciso, toda vez que estas acciones no se enmarcan propiamente dentro del proceso de aseguramiento descrito , ya que no son actividades aleatorias que dependan de las condiciones de salud de las personas, y por consiguiente no estan sujetas a la demanda de servicios, sino que por el contrario, son actividades que les corresponde realizar de manera obligatoria y de conformidad con lo dispuesto por la normatividad vigente, para cada vigencia contractual particular.

Establecido lo anterior, tenemos que las EPS debieron desarrollar todas las actividades para las cuales fueron contratadas y simultaneamente las entidades territoriales debieron realizar un seguimiento estricto al cumplimiento de los contratos suscritos y al acatamiento de la distribucion economica y social de los respectivos recursos que los financiaban, lo cual se evidencia en la etapa de ejecucion de los contratos y en la etapa de liquidacion, resaltando que la finalidad primordial era la ejecucion de tales actividades.

Liquidación de contratos del RS

 

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