Lineamientos uso del desfibrilador externo automático – Proyecto resolución

Lineamientos uso del desfibrilador externo automático – Proyecto resolución
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El Ministerio de salud y Proteccion Social mediante el proyecto de resolución busca reglamentar la Ley 1831 de 2017, estableciendo los lineamientos relacionados con la capacitación, el entrenamiento y la certificación en el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA), así como del registro, verificación, supervisión y control de estos. CONSULTORSALUD lo invita a descargar a final de este artículo el proyecto de resolución y sus anexos técnicos.

Para la aplicación de la presente regulación, se tendrán en cuenta, además de las previstas en la Ley 1831 de 2017, las siguientes definiciones:

a)    Cadena de supervivencia: Conjunto básico de acciones que proporciona una estrategia universal para lograr la reanimación con éxito. La cadena está compuesta por los siguientes eslabones: 1. Reconocimiento del paro cardíaco y activación del sistema de emergencias; 2. Reanimación Cardio Pulmonar – RCP precoz; 3. Desfibrilación rápida; 4. Traslado asistencial básico y/o medicalizado; 5. Cuidados posparo cardíaco.

b)    Desfibrilador Externo Automático – DEA: Aparato electrónico portátil para detectar automáticamente las arritmias cardíacas (fibrilación ventricular o taquicardia ventricular sin pulso) en un paciente con paro cardíaco súbito y activar automáticamente la desfibrilación cardíaca mediante descargas eléctricas a la superficie torácica, que consiste en un generador de impulsos externos con un sistema de reconocimiento del ritmo cardíaco y un par de electrodos autoadhesivos para monitorizar el ritmo y administrar la descarga, que se ubica en lugares públicos y que son destinados al uso por personas sin formación médica.

c)    Desfibrilador externo semiautomático: Aparato electrónico portátil para detectar automáticamente las arritmias cardíacas (fibrilación ventricular/taquicardia ventricular sin pulso) en un paciente con paro cardíaco súbito y para facilitar instrucciones sonoras y visuales a un operador para que active la desfibrilación cardíaca mediante descargas eléctricas a la superficie torácica, que se ubica en lugares públicos y está destinado al uso por personal de salud.

d)    Primer Respondiente: Es la persona capacitada que de manera solidaria decide participar en la atención inicial de alguien que ha sufrido una alteración de su integridad física y/o mental; puede ser o no personal de salud.

e)    Primeros Auxilios: Los primeros auxilios se definen como las conductas de ayuda y cuidados iniciales que se proporcionan ante una enfermedad o lesión aguda. Una persona que proporciona primeros auxilios se define como alguien formado en dicha atención que debería reconocer, evaluar y priorizar la necesidad de los primeros auxilios; proporcionar cuidados utilizando las competencias apropiadas; reconocer las limitaciones y buscar atención adicional cuando sea necesario.

f)     Sistema de Emergencias Médicas: Para la aplicación del presente acto, se tendrá en cuenta la definición del Sistema de Emergencias Médicas establecida en la Resolución 926 de 2017 de este Ministerio, o aquella que la modifique o sustituya.

Capacitación, entrenamiento y certificación para el uso del DEA

Las autoridades de salud municipales, distritales o departamentales deberán disponer de los recursos necesarios para promover la capacitación, entrenamiento y certificación para el uso del DEA, de acuerdo con los criterios definidos en el Anexo Técnico que hace parte de este acto. Así mismo, podrán establecer mecanismos para identificar y/o verificar las instituciones que oferten este tipo de entrenamiento.

Uso del DEA en ambientes extrahospitalarios

Los DEA en ambientes extrahospitalarios deberán instalarse en aquellos municipios donde se garantice la operación del Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE, con el fin de activar la cadena de supervivencia, así como la coordinación y respuesta de los servicios de emergencias de la ciudad.

Registro, verificación, supervisión y control

Las autoridades de salud distritales y municipales son responsables del registro, verificación, supervisión y control de los DEA, para lo cual tendrán en cuenta los lineamientos contemplados en el Anexo Técnico que hace parte de este acto. Las autoridades de salud departamentales de salud deben consolidar la información de los DEA instalados dentro de su jurisdicción.

  • A partir de la entrada en vigencia, las autoridades territoriales de salud en donde opere el Número Único de Seguridad y Emergencias (123), cuentan con un término de doce (12) meses para reglamentar lo señalado en artículo 5 de la Ley 1831 de 2017, sin perjuicio que lo realicen antes de su vencimiento.
  • Los responsables en la adquisición, dotación y acceso de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), contarán con un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de vencimiento del término a que alude el numeral anterior, para acatar lo ordenado en la presente regulación y lo dispuesto en la Ley 1831 de 2017, sin perjuicio de que cumplan con lo allí ordenado, antes de su vencimiento.

Descargue: Lineamientos uso del desfibrilador externo automático – Proyecto de resolución reglamenta ley 1831 de 2017

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

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