Lineamientos para hacer uso de los excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado

Conozca los lineamientos para las entidades territoriales que quieran hacer uso de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado
Lineamientos para hacer uso de los excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado
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Con un proyecto de resolución el Ministerio de Salud determinó cuales son los lineamientos para que las entidades territoriales puedan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 del Decreto 538 de 2020.

Cabe mencionar, que estos lineamientos también aplicarán en el caso que la pandemia ocasionada por el Covid-19 se extienda hasta la vigencia 2021.

Deberes de los municipios y departamentos

Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para las acciones de salud pública con ocasión de la pandemia derivada del Covid-19, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el décimo día hábil siguiente a la entrada en vigencia de esta resolución.

Así mismo, si los departamentos. incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos deciden modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, con el fin de destinar recursos a acciones de salud pública dado el hecho coyuntural de la pandemia deberán reportar la información a más tardar el décimo quinto día hábil siguiente a la entrada en vigencia de esta resolución.

Sin embargo la entidad territorial deberá incluir como mínimo en la actualización del plan de aplicación mencionado anteriormente, los recursos ejecutados para cada uso durante el primer trimestre de la vigencia 2020.

Es preciso resaltar que las acciones de salud pública encaminadas a mitigar el Covid-19 se adicionarán como un gasto a la subcuenta del régimen subsidiado.

Uso de los recursos para las acciones de salud pública

Las entidades territoriales que decidan utilizar los recursos de excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado para realizar las acciones de salud pública, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, los cuales se deberán trasladar a la cuenta maestra de salud pública colectiva solo hasta el momento en que se vaya a realizar la transferencia al beneficiario final.

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Seguimiento de los recursos

Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud copia de los actos administrativos en los cuales se detalle el valor y uso de los excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado que sean utilizados para realizar las acciones de salud pública en atención a la pandemia, las cuales deberán ser concordantes con el marco normativo vigente. Lo anterior, para que dicha entidad realice las acciones que considere pertinentes, en el marco de sus competencias.

Los departamentos deberán consolidar y validar en su reporte, la información de los municipios de su jurisdicción, en virtud de sus funciones de inspección y vigilancia.

Cabe resaltar,que esta resolución estará abierta a los comentarios de la ciudadanía hasta el lunes 11 de mayo del 2020, y contiene 4 anexos técnicos con los formatos y requisitos adicionales

Documento adjunto

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