Lineamientos de la factura electrónica en salud

Este proyecto de Decreto tiene por objetivo establecer los lineamientos orientados a la expedición de la factura electrónica por parte de los prestadores y proveedores de servicios en salud.
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Este proyecto de Decreto tiene por objetivo establecer los lineamientos orientados a la expedición de la factura electrónica por parte de los prestadores y proveedores de servicios en salud, esta factura será utilizada para generar el cobro respectivo por los servicios usados.

¿Quiénes están obligados a expedir factura electrónica en salud?

  • Todas las instituciones Prestadoras de Servicios de salud
  • Los Profesionales independientes en salud
  • Los servicios de Transporte Especial de Pacientes
  • Los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud
  • las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud que por requerimientos propios de la actividad que realizan brindan servicios de salud, que se encuentren registrados en el REPS

Soportes de la factura electrónica en salud

Los soportes que deberán ser entregados por parte de las entidades prestadoras de servicios de salud a los responsables de pago están estipuladas en la Resolución 3047 de 2008, y no se podrán exigir otros soportes.

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Plazo para entregar los soportes

Una vez se expida la Factura Electrónica por parte del prestador, este tendrá un plazo de 30 días calendario para presentar los soportes de cobro al pagador. Posterior, el ente pagador generará un número de radicación por cada conjunto de soportes que acompañan la factura, este servirá para hacer el seguimiento respectivo al pago en los tiempos establecidos, así como el proceso de auditoría.

Registro Individual de Prestaciones de Salud soporte de la factura electrónica –RIPS-

El Registro Individual de Prestaciones de Salud -RIPS- es un documento electrónico que será parte de los soportes de la factura electrónica, como tal, debe ser presentados en los tiempos establecidos.

Es preciso decir que el Ministerio de Salud establecerá un único conjunto de reglas de validación del contenido de dicho registro, de uso en todo el territorio nacional que unificará las condiciones de devolución de este soporte.

Este conjunto de reglas será establecido dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de este decreto que actualmente se encuentra sometido a comentarios y observaciones hasta el 20 de marzo.

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