Licencia de maternidad en parejas homoparentales

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El Ministerio de Salud y Protección Social social dio a conocer un concepto jurídico en relación con la licencia de maternidad y el otorgamiento de esta en un caso de subrogación de útero por una pareja homoparental.

El Ministerio señala que “la licencia de maternidad –tal como está concebido este instituto en la legislación laboral, tiene entre sus propósitos principales asegurar que la mujer trabajadora en estado de embarazo esté integralmente protegida –antes y después del parto–, al igual que garantizar a la niñez protección integral”.

“Como administración nos encontramos en la obligación de interpretar la normativa vigente en pro de garantizar los derechos de los menores, el reconocimiento de la licencia de maternidad no puede supeditarse únicamente a la existencia de una madre, pues como bien lo ha mencionado la corte, cualquier condicionamiento de género sería considerado como discriminatorio, más aun cuando dicha licencia se conecta de forma estrecha con los derechos fundamentales del menor”. Agrega el concepto

El legislador reconoció la prevalencia de los derechos de los niños y niñas, cuando en la reforma adoptada mediante la Ley 1822 de 2017, hizo extensivos los beneficios de la licencia de maternidad, no solo a la madre adoptante, sino al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, o de aquel que adquiere la custodia justo después del nacimiento.

El texto indica que “existen unos aspectos carentes de regulación específica como el procedimiento de subrogación de útero, no se pueden desconocer los derechos prevalentes de la menor que está por nacer y el propósito legal y constitucional de la prestación económica solicitada, en virtud de lo cual, en el caso de estudio, verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la reglamentación vigente, habría lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad reclamada por el peticionario, resaltando que atendiendo a la existencia normativa diferenciada de una de una licencia de maternidad y una de paternidad, esta licencia de maternidad solo podría ser otorgada a uno de los padres que conforman la familia homoparental”.

De esta forma, si usted es un cotizante al SGSSS y ha efectuado los aportes durante los meses correspondientes a la gestación, conforme lo indica el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016, tendría derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad.

Descargue a continuación el concepto jurídico expedido por el Ministerio de Salud.

 

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