Ley 1949 de 2019 – Fortalecimiento de la Supersalud

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Firmada por el Presidente Duque, la Ley 1949 de 2019 mediante la cual se entregan nuevas facultades de inspección vigilancia y control a la superintendencia nacional de salud, que actualmente dirige el Dr. Fabio Aristizábal. CONSULTORSALUD te permite descargar la Ley al final de este artículo.

Antes, la multa más alta impuesta a quien violaba un derecho en salud era de 2.500 S.M.L.MV hoy, la Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer multas de hasta 8.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a entidades bajo su control, y hasta por 2.000 SMLMV para las personas naturales, de acuerdo con la Ley 1949 del 8 de enero de 2019, firmada por el presidente, Iván Duque Márquez.

Bajo el control de la Superintendencia se encuentran las EPS, IPS, Hospitales, las secretarías de salud municipales, departamentales y distritales, y todas las entidades y empresas que generan recursos para el Sistema General de Salud, como por ejemplo las loterías.

La Ley 1949 de 2019 fortalece la capacidad institucional de la Supersalud en materia de sanciones, redefine algunas de las competencias de la entidad y le da mayores herramientas para ejercer sus funciones de vigilancia y control.

Aparte de las multas mencionadas atrás, la Superintendencia también podrá sancionar hasta con 3.000 SMLMV, de manera sucesiva, a una entidad que se niegue a cumplir una de sus órdenes. Por ejemplo, cuando la Supersalud le ordena a una EPS trasladar a un paciente en riesgo y esta no lo hace, en este caso, se le impondrá una primera multa, si la EPS no lo hace, se le impondrá una segunda y así, sucesivamente, hasta que haga el traslado. Estas últimas multas también se le podrán imponer personas naturales que sean responsables de cumplir la orden de la entidad de vigilancia y se nieguen a hacerlo o que con sus acciones violen el derecho en salud de los colombianos.

LEY 1949 que fortalece la  Supersalud

Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional como juez especializado en salud

La Supersalud podrá imponer sanciones a los representantes legales de las entidades públicas y privadas, directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces, jefes de presupuesto, los revisores fiscales, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del sector público y particulares que cumplan funciones públicas de forma permanente o transitoria.

También se mantiene la facultad de la Superintendencia para revocar total o parcialmente la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada, la suspensión del certificado de autorización y el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios.

Los representantes legales y revisores fiscales podrán ser removidos de sus cargos por la Superintendencia cuando hayan ejecutado, autorizado o tolerado con dolo o culpa grave conductas que violan el régimen del Sistema de Salud. Estas personas podrán ser inhabilitadas hasta por 15 años, para ejercer cargos en el sistema de salud privado y público.

Entre las conductas que son sancionables se encuentran impedir u obstaculizar la atención de urgencias, incumplir con los beneficios que tienen derecho los afiliados, en especial lo relacionado con medicamentos, procedimientos, tecnologías, terapias y otros que están en el POS (hoy PBA).

Cuando se compruebe que un vigilado (por ejemplo, una EPS) cometió una infracción por culpa de otra entidad vigilada (por ejemplo, una EPS o una entidad contratada que entrega los medicamentos a los usuarios), la Supersalud incluirá a estas últimas en la investigación administrativa.

 La Ley 1949 de 2019 también amplía a 5 años la facultad para imponer sanciones por parte de la Supersalud, con lo que se evita que un hecho prescriba sin que la entidad haya podido completar el proceso administrativo.

La Superintendencia también podrá conocer y fallar en derecho, con las facultades propias de un juez, cuando haya demandas por cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (Plan Obligatorio de Salud), cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.

Descargue a continuación ley 1949 del 8 enero de 2019 y conozca los detalles del fortalecimiento que esta ley otorga a la Supersalud en materia sancionatoria.

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