LEGALIDAD EN EXPEDICIÓN DE INCAPACIDADES Y MEDICAMENTOS

El término de duración de la misma corresponderá a aquel que el profesional de la salud en desarrollo de su autonomía profesional conciba como adecuado y proporcional para la recuperación del paciente y sobre este no podrán primar las políticas internas de la respectiva Entidad Promotora de Salud o de la correspondiente Institución Prestadora de Servicios de Salud
Legalidad en expedicion de Incapacidades medicas y medicamentos
[favorite_button]
Comentar

Las preguntas que orientan esta respuesta incluyen al menos las siguientes:

“¿Es legal que un médico general expida una incapacidad por 30 días?

¿Es legal que se expida una incapacidad médica el día 20 de diciembre de 2018 con una fecha de inicio el 7 de noviembre de 2018?

¿Es legal y ajustado a protocolos que un médico general formule medicamentos para manejo de trastornos mentales (sertralina, acido valproico y trazodona)?”

La Superintendencia Nacional de Salud nos muestra el camino de legalidad de estas incapacidades.

De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 23 de 1981 el certificado médico es el documento que acredita el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito por un profesional de la salud o el fallecimiento de una persona.

Sobre su expedición el artículo 2.7.2.2.1.3.2 del Decreto 780 de 2016 señala que el mismo deberá ser emitido por un Profesional de la Medicina con tarjeta profesional o registro del Ministerio de Salud y Protección Social o por un médico que se encuentre prestando el Servicio Social Obligatorio, su contenido deberá ceñirse a la verdad, ser claro y preciso, tal como prescribe el artículo 51 de la Ley 23 de 1981.

Con relación al contenido de los certificados médicos relativos al estado de salud, tratamiento o acto médico, el artículo 2.7.2.2.1.3.4 del Decreto 780 de 2016 indica que como mínimo en dicho documento deberán figurar:

  • Lugar y fecha de expedición; 
  • Persona o entidad a la cual se dirige; 
  • Estado de salud del paciente, tratamiento prescrito o acto médico; 
  • Nombre e identificación del paciente; 
  • Objeto y fines del certificado; 
  • Nombre del Profesional de la Medicina que lo expide; 
  • Número de la tarjeta profesional y registro; h. Firma de quien lo expide.”

vigencia del certificado

Respecto del término de vigencia de los certificados médicos, en este caso el relacionado con el estado de salud y eventual incapacidad, es necesario señalar que la norma no prescribe en forma expresa un término para el mismo, por lo cual, dicho término corresponderá al tiempo de duración de la incapacidad que prescriba el respectivo médico de conformidad con la valoración que él mismo efectúe sobre la condición o estado de salud de su paciente y en razón de sus conocimientos técnico científicos.

AUTONOMÍA PROFESIONAL

Con relación a este asunto, debe indicarse que en virtud del principio de autonomía profesional establecido en el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015, los profesionales de la salud deben adoptar sin presión alguna o restricción al ejercicio de su labor, las decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que estimen pertinentes.

“Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. 

Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.

La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias. 

Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.”

DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD

Así las cosas, si el médico tratante considera prudente expedir un certificado médico de incapacidad a su paciente, el término de duración de la misma corresponderá a aquel que el profesional de la salud en desarrollo de su autonomía profesional conciba como adecuado y proporcional para la recuperación del paciente y sobre este no podrán primar las políticas internas de la respectiva Entidad Promotora de Salud o de la correspondiente Institución Prestadora de Servicios de Salud, sin perjuicio de las auditorías que estas instituciones realicen para efecto de verificar la pertinencia y validez de las mismas en virtud del deber que les asiste de proteger el debido uso de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

CAPACIDAD DEL MEDICO GENERAL

Un médico general debe estar en capacidad de recetar cualquier medicamento que necesite el paciente para aliviar enfermedad, puede formular antidepresivos y ansiolíticos, sin embargo, todo depende del caso de cada persona. “…sin que ello se constituya en barrera para limitar el acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

Si el caso amerita interconsulta al especialista, el usuario debe continuar siendo atendido por el profesional general, a menos que el especialista recomiende lo contrario en su respuesta.” (Resolución 5867 de 2018)

PRESUNCIÓN DE FALTA POR PARTE DEL MEDICO

Finalmente, si se presume que el médico tratante incurre en alguna falta, se debe acudir al Tribunal de Ética Médica, teniendo en cuenta la Ley 23 de 1981 en su artículo 1, los cuales consagran los principios que constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Ética Médica y específicamente en el Título II Capítulo I, las relaciones del médico con el paciente en particular, o a la autoridad competente en materia penal, civil o disciplinaria que fuere del caso aplicar.  

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda