El gobierno busca establecer las condiciones y reglas para la movilidad de los afiliados, en doble vía, entre los regímenes contributivo y subsidiado, sin solución de continuidad en el aseguramiento en salud, así como reglamentar la garantía de continuidad del derecho a la salud de las personas que pierden la capacidad de aportar al régimen contributivo sin tener las condiciones plenas para ser beneficiarios del régimen subsidiado, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Este decreto (borrador) se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Promotoras de Salud y a las autoridades territoriales de salud que, en razón de sus deberes y facultades, intervienen para garantizar la movilidad entre regímenes y la continuidad del aseguramiento en salud de los afiliados al sistema General de Seguridad Social en Salud y con ello la garantía del derecho fundamental a la salud de todo habitante del territorio nacional.
Las EPS podrán administrar simultáneamente afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado, para lo cual no se requerirá doble habilitación. Una EPS que hoy se encuentra habilitada para operar en un Régimen específico en un determinado municipio a partir de la vigencia del presente decreto automáticamente se considerará habilitada para operar el otro régimen en dicho municipio.
Para efectos de cumplir con los procesos de compensación propios del Régimen Contributivo por parte de las EPS que antes de la vigencia del presente decreto se encontraban habilitadas para manejar únicamente el régimen subsidiado se aplicará lo previsto en el artículo 7º del presente decreto.
Descargue:
Decreto (borrador) Movilidad de afiliados entre regímenes contributivo y subsidiado