Las EPS deben entregar medicamentos al paciente en su domicilio

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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional ordenó a la E.P.S. ASMET SALUD asumir el costo del desplazamiento de una paciente que requiere reclamar sus medicamentos a un lugar distante de su domicilio.

Dentro de la acción de tutela que presentó la señora Rubelia Aley Esquivel, en noviembre de 2015 ante la Corte Constitucional, argumentó que desde hace 7 meses fue retirada del corregimiento la droguería de la EPS ASMET SALUD, por lo que para trasladarse del corregimiento de Rionegro al municipio de Puerto Rico (Caquetá), a una distancia de hora y media de viaje, el costo del transporte asciende a $40.000, los cuales, no puede cubrir porque es mujer cabeza de familia y afiliada al Sisben.

Dentro de la tutela se evidencia que la mujer acudió dos veces ante la Superintendencia de Salud, en el portal de atención virtual, entre el 8 y el 25 de agosto de 2015, para que a través del ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control, conociera su denuncia en contra de ASMET SALUD E.P.S. por la indebida atención de la misma en la entrega de los medicamentos que le fueron recetados.

Ante la denuncia, la Corte fallo a favor de la mujer y le recordó a la Superintendencia de Salud su obligación de vigilar y proteger los derechos de los usuarios, como la de garantizar el acceso y entrega de medicamentos.

El alto tribunal considera que ante este hecho se le vulnera el derecho fundamental a la salud de la mujer, por tal motivo, le ordena a ASMET SALUD EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, asegure el pago del total del transporte a la señora Rubelia Aley Esquivel para su movilización desde su lugar de residencia hacia el municipio de Puerto Rico, Caquetá, si actualmente requiere reclamar las medicinas que le hacen falta.

Además, de asegurar el pago de los gastos de transporte de la mujer, cada vez que deba desplazarse para reclamar los medicamentos que sean ordenado por el médico tratante, lo cuales deben ser cancelado en el mismo instante en el que se entreguen los medicamentos.

ASMET SALUD EPS debe realizar todas las gestiones tendientes para garantizar la entrega de los medicamentos, en la periodicidad y cantidad ordenadas por su médico tratante. En caso de que al momento en que la señora Rubelia o su autorizado reclame sus medicamentos y no sea posible su entrega de forma completa, la EPS deberá, dentro de las 48 horas siguientes al reclamo de los mismos, disponer su entrega en el lugar de domicilio.

“La Corte ha sido enfática en afirmar que el Estado tiene la obligación de asumir el pago total del transporte y/o gastos de traslado de los pacientes, de manera directa o a través de las entidades prestadoras del servicio de salud” enfatiza el fallo.

Lea el fallo completo

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