La Ley Estatutaria se creció

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El Proyecto de Ley Estatutaria fue revisado por el congreso de la república, y ampliada en sus objetivos iniciales, y con fecha de radicación del pasado siete (7) de mayo se entregó el documento de ponencia a la comisión primera constitucional permanente para el primer debate al proyecto de ley No. 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara.

La ponencia consta de 46 artículos divididos en siete capítulos, así:

El Capítulo I establece el objeto y alcance de la ley consagra expresamente la salud como un derecho fundamental autónomo y se establece la obligación de implementar una estrategia eficiente de Atención Primaria en Salud.
El Capítulo II enuncia los derechos y obligaciones del estado y de los usuarios del sistema.
El Capítulo III imparte los lineamientos del modelo de salud.
El Capítulo IV crea los mecanismos para el manejo eficiente de la información.
El Capítulo V define los mecanismos de protección al usuario.
El Capítulo VI establece la actuación de los profesionales de la salud, haciendo énfasis en la autonomía y dignificación de su profesión, la formación continua divulgación de la información sobre progresos científicos y la innovación tecnológica, y
El Capítulo VII está relacionado con la implementación de la política farmacéutica.

Algunos de los cambios que traería la aprobación de la ley estatutaria como esta presentada son:

1.    Establecer que la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
2.    Se aprueba el principio pro homine: siempre se le debe dar prevalencia al bienestar y a la dignidad de los seres humanos por sobre cualquier otra consideración.
3.    Sostenibilidad: En ningún caso se podrá negar el cubrimiento de un servicio con fundamente exclusivo en su costo.
4.    Integralidad: no podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud, ni se podrá negar un servicio de salud estrechamente vinculado con otro cubierto por el sistema. “En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología salud cubierto por el sistema, se entera que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo medico respecto de la necesidad especifica de salud diagnosticada.
5.    El Estado implementara una estrategia eficiente de APS
6.    El derecho fundamental solo reconoce tres (3) limites: a) funcionalidades cosméticas, b) tecnologías en investigaciones o experimentales, y c) aquellos que se presten en el exterior cuando se pueden brindar en el país.
7.    Prohibición de negación de servicios invocando razones administrativas o económicas.
8.    Obligación de restituir: significa que el estado debe resarcir a las personas y poblaciones a las que les ha sido vulnerado el derecho a la salud y reponer las condiciones y medios para su goce pleno.
9.    Los derechohabientes del Sistema serán guardianes de su salud y de su comunidad.
10.    Elección libre del prestador de servicios, conociendo el desempeño de cada IPS.
11.    La atención básica de salud seria gratuita.
12.    La segunda opinión médica será un nuevo derecho.
13.    Los ciudadanos no podrán ser obligados a soportar sufrimiento evitable ni a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.
14.    El Estado creara un Sistema Único de Salud con aseguramiento social, dentro de un plan único de salud.
15.    El sistema se financiara con dineros públicos centralizados en un único pagador, y no serán embargables, ni sujetos de pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera.
16.    Queda prohibida cualquier intermediación financiera.
17.    En cuanto al Modelo de Servicios, el Sistema Único de Salud estaría organizado en redes integrales de servicios de salud de carácter público con participación del sector privado.
18.    La administración o gestión del servicio de salud o quien haga sus veces, serán exclusivamente de naturaleza pública; Es decir el aseguramiento debe ser de naturaleza pública.
19.    No podrá haber integración vertical.
20.    Los prestadores de servicios de salud no podrán ejercer actividades distintas.
21.    El Plan Único de Beneficios de Salud (PUBS) contendrá aquellos beneficios excluidos, así como aquellos que no se encuentran comprendidos pero que van a ser incluidos gradualmente.
22.    La financiación de los servicios NO incluidos en el Plan Único de Beneficios de Salud estará a cargo del Estado.
23.    Se implementara una política que incluya un Sistema Único de Información en Salud.
24.    El gobierno constituirá un sistema de inspección vigilancia y control que articule las funciones de la Supersalud, Superfinanciera, secretarias de salud, contralorías, procuraduría, fiscalía, defensoría del pueblo, personerías, tribunales de ética, asociaciones de ciudadanos, de profesionales y de trabajadores del sector salud.
25.    Se crea la Acción de Protección a la Salud, para resolver los conflictos o controversias, que amenacen el derecho fundamental a la salud.
26.    Sobre la prescripción médica, esta requiere que sea necesaria e indispensable y no solamente útil.
27.    Quedan prohibidas la promoción o el otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dadivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral.
28.    El Estado deberá garantizar una retribución justa, y velara por la capacitación y formación continua de los profesionales de la salud.
29.    El Estado deberá establecer una política de innovación, ciencia y tecnología en salud.
30.    Los medicamentos, insumos y tecnologías serán adquiridos de manera centralizada por el Estado en forma directa o a través de instituciones que cree para tal fin.

CONSULTORSALUD considera que si bien este nuevo proyecto ajustado y ampliado, contiene nuevos y vigorosos elementos, muchos de los cuales son deseables y están correctamente definidos, existen todavía artículos que parecen no corresponder a una ley estatutaria, sino claramente a una ordinaria o mejor aún, al marco de gestión y reglamentación gubernamental, y otros que van a llevar un intenso debate, como el de la erradicación de las EPS y Gestores de carácter privado o mixto, que el proyecto de ley simplemente aniquila de un plumazo, convirtiéndolo en un monopolio público.

CONSULTORSALUD también entiende que el proyecto de Ley Estatutaria, sepulta los programas de medicina prepagada, pues el límite del derecho fundamental a la salud es pírrico, y por ende la totalidad de los ciudadanos quedarían abrigados por un plan de beneficios casi ilimitado, y ahora si amparado sin titubeos por una ley de la mayor jerarquía.

El planteamiento de una “Acción de Protección a la Salud”, parece corresponder a un substituto innecesario de la acción de tutela, y que lo único diferente que lograría es una estadística mejorada de sus actuaciones.

Por otro lado la acción de restituir, que emana del texto, decididamente trae la necesidad de identificar a las hasta ahora invisibles victimas del sistema de salud, hecho que podría no solo hacer un llamamiento a los ciudadanos (que creo es el espíritu de la norma), sino a los actores que se han visto burlados en muchos casos por la inoportuna actuación y cumplimientos estatales, incrementando hasta niveles de altísimo riesgo la inseguridad jurídica del Estado.

Finalmente en CONSULTORSALUD se nos antoja redundante e innecesaria la figura del defensor del usuario, que desde ya supone otro fracaso del cumplimiento primario de las obligaciones que trae el nuevo ordenamiento estatutario sugerido, y solo para mencionar un pendiente, baste decir que un manual piso tarifario con incentivos claros a la calidad es una asignatura que no debemos dejar de considerar.

Continúe Leyendo…

Proyecto de Ley Estatutaria de Salud – ponencia para primer debate mayo de 2013

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