La invisibilidad de las consultas farmacoterapéuticas

Hay que aprovechar la nueva reglamentación de CUPS para darles identidad.
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La necesidad de contar con información confiable para el mejoramiento de los servicios de salud en todos los niveles del Sistema ha sido uno de los temas fundamentales en la conformación del Sistema General de Seguridad Social, mediante la Ley 100 de 1993. De esta forma, es competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, definir y regular el Sistema de Información del Sector que comprende, entre otros el Sistema de Seguridad Social Integral, así como los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la información.

En un sistema de información, cualquiera que sea su naturaleza, la estandarización del lenguaje es clave porque es una fuente útil para contar con datos que permitan mejorar la eficiencia, oportunidad e integralidad del sistema. Por esta razón y de cara a identificar los procedimientos en salud, el Ministerio de Salud y Protección Social tomó en cuenta los lineamientos de la clasificación internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud para expedir la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), como herramienta que permite analizar la distribución y evolución de las intervenciones en salud, cuya terminología permite comparar datos y servicios entre países.

Los CUPS corresponden a un ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos e intervenciones que se realizan en Colombia, identificados por un código. Se aplica a todos los procesos del sector que impliquen procedimientos y servicios en salud, en cumplimiento de la interoperabilidad y la estandarización. Asimismo, el Ministerio adoptó el Código Único Nacional de Medicamentos, CUM, como dato único de reporte y trazabilidad para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que es referencia obligatoria para los actores del Sistema, en relación con la identificación alfanumérica de los medicamentos.

La ausencia de un CUPS para la Consulta farmacoterapéutica

Evidentemente, los desarrollos técnico-científicos en salud implican la actualización periódica de los CUPS para incluir, eliminar, modificar o sustituir procedimientos en salud. Para el caso de Colombia, no todos los CUPS que están clasificados en el mundo han sido adoptados en el país, ya sea porque no se realizan o porque no están incluidos. Es el caso de la consulta farmacoterapéutica que realiza un gestor farmacéutico a través de sus químicos farmacéuticos, la cual tiene como fin prestar un servicio de prevención, detección y solución oportuna de los problemas que se produzcan a causa del uso de medicamentos.

Sin embargo, la atención farmacoterapéutica sí está prevista desde los Decretos 2200 de 2005 y actualmente en el DUR 780 de 2016, así como en la Resolución 1403 de 2007. Se establece la obligación de los gestores farmacéuticos para realizar este tipo de consultas de forma sistemática, continuada y documentada, a través de un trabajo coordinado con otros profesionales sanitarios alrededor de un proceso asistencial enfocado en el paciente. No obstante, no se brindan las herramientas para hacerlo.

Inexistencia de normas para la consulta farmacoterapéutica

No hay norma de habilitación sino solo a nivel de servicio farmacéutico dentro de IPS, desconociendo que, al ser dichas consultas una consulta en salud propia de gestores farmacéuticos que no necesariamente operan dentro de IPS sino fuera de ellas, debe contemplarse una reglamentación especial de habilitación que comprenda establecimientos farmacéuticos por fuera de IPS. Como si solo la dispensación hospitalaria fuera digna de las consultas farmacoterapéuticas y no de las ambulatorias en droguerías. Primer problema.

Segundo problema:

La norma faculta a gestores farmacéuticos a asistir al paciente en la dispensación y realizar el seguimiento al tratamiento farmacoterapéutico, en un trabajo que va de la mano con el médico y otros profesionales sanitarios para lograr los resultados que mejoren la calidad de vida del paciente.  Como se ha venido haciendo, los químicos farmacéuticos, en nombre de los gestores farmacéuticos, han venido brindando este servicio en las IPS, con el fin de contribuir con la racionalización de los medicamentos para minimizar los riesgos asociados a su uso. Pero no hay forma de que, ni gestor ni IPS reporten en CUPS estas actividades.

Surge la pregunta sobre ¿cómo la norma asigna al servicio farmacéutico el deber de realizar consultas farmacoterapéuticas, que como se dijo, no están incluidas en los CUPS y tampoco se brindan las herramientas necesarias para efectuarlas? Los gestores farmacéuticos deben asumir solidariamente con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud contratantes y con las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios a las que pertenecen los afiliados, la obligación de participar en los programas relacionados con el uso de medicamentos. Para cumplirlo, los químicos farmacéuticos deben realizar un perfil farmacoterapéutico de los pacientes, con el fin de garantizar el uso seguro y eficaz de los medicamentos.

También puede leer: ¿cómo le fue a colombia en la calidad de la atención de la salud?

La discusión sobre la consulta farmacoterapéutica es inaplazable

Al final de cuentas es claro que el gestor, a través de sus químicos farmacéuticos, deben realizar el seguimiento farmacoterapéutico para medir variables clínicas (síntomas, signos, eventos clínicos, mediciones metabólicas o fisiológicas) que permitan determinar si las consultas son efectivas y seguras según los efectos de los medicamentos en los diversos tratamientos.

Al ser así, es necesario que en el país se discuta, por un lado, la posibilidad de que en el reajuste y actualización de los CUPS, se incluya la farmacoterapia en los servicios médicos y por el otro, se avance en brindar las herramientas para cumplir con el servicio en condiciones óptimas para sacar el mayor provecho y se reglamente la habilitación de estos espacios para gestores farmacéuticos con los requisitos que se consideren a lugar. Este tipo de consultas, al ser incluidas en el Sistema de codificación, facilitaría el intercambio de información a nivel interinstitucional, nacional e internacional, así como el análisis de estadísticas epidemiológicas y la definición de contenidos en protocolos y guías.

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