Juntas Directivas de ESE

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Establece disposiciones con referencia a la conformación y funcionamiento de las Juntas Directivas de las E.S.E. del nivel territorial

(municipal, departamental o distrital)de primer nivel de atención, señalando para el efecto, un período de transición, durante el cual dichas  entidades deben ajustar la conformación y período de sus miembros a lo estatuido en el Artículo 70 de la Ley 1438 de 2011; dictar disposiciones relacionadas con la elección y requisitos del representante  de los empleados públicos de la Institución del área administrativa; precisar la norma aplicable a las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención; y modificar el procedimiento para la conformación de las ternas establecido en el Artículo 4º del Decreto 800 de 2008.

 

Las Juntas Directivas de las  Empresas Sociales del Estado de nivel territorial  (municipal, departamental o distrital)  de  primer  nivel de atención,  continuarán sesionando con los miembros definidos en el Decreto 1876 de 1994, hasta tanto se efectúe la elección, en los términos establecidos en el artículo 5 del presente decreto,  del nuevo representante de los empleados públicos del área administrativa, en cumplimiento   de lo previsto en el  Artículo 70 de la Ley 1438 de 2011.

 Proyecto Decreto 2011 – JD ESE primer nivel – reglamenta artículo 70 1438 (Empty)

 

 

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