Juez anula la revocatoria de operación a Medimás EPS

El fallo que actúa sobre la revocatoria de habilitación a Medimás EPS en 4 departamentos tendrá vigencia por cuatro meses
Juez anula revocatoria de operacion a Medimas EPS. Foto: El Universal
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La revocatoria a Medimás EPS se conoció el pasado 12 de noviembre de 2020, cuando la Superintendencia Nacional de Salud emitió la resolución 1287 que inhabilita a la entidad para operar en Antioquia, Valle del Cauca, Santander y Nariño, argumentando la falta de garantías de acceso a los servicios de salud de sus usuarios y una inadecuada destinación de sus recursos.

Considerando lo anterior, desde la Superintendencia ya se han iniciado los procesos de traslado de los usuarios, a través de jornadas de trabajo en las que se capacita a las EPS receptoras y se buscan alternativas a la resolución de las peticiones, quejas y reclamos de los afectados. Hasta el momento, estas reuniones se han realizado en Antioquia y Valle del Cauca.

Sin embargo, el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Buga, Valle dejó sin efecto, de manera transitoria la decisión de la Supersalud durante 4 meses, contados a partir de la fecha. Se trata de una medida temporal mientras un operador judicial competente resuelve

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5 argumentos jurídicos que devuelven la operación a Medimás EPS

La decisión se fundamenta en la vulneración a los siguientes derechos: debido proceso, trabajo, mínimo vital y salud de 9 trabajadores afectados con las medidas tomadas por el ente regulador. Para anular la revocatoria a Medimás EPS, el juzgado presenta estos argumentos:

  • La Superintendencia Nacional de Salud impuso una sanción administrativa a Medimás EPS por hechos ya subsanados y corregidos. Sin embargo, la institución gubernamental no realizó un análisis técnico en 2020, para que “hubiese concluido que no era procedente ordenar la revocatoria parcial de la autorización de funcionamiento”, se lee en el documento.
  • La decisión de la Supersalud causa graves prejuicios a los trabajadores de las I.P.S., los pacientes y trabajadores y la EPS Medimás, ya que el país se encuentra en medio de una crisis laboral, en época navideña y con la amenaza de nuevos brotes de Covid-19. Es decir, se eliminó abruptamente su única fuente de ingresos y la de su núcleo familiar. Lo anterior sustentado en la Ley 1437 de 2011, en los artículos 37 y 38.
  • Considerando la decisión de la Presidencia de la República de declarar el estado de emergencia sanitaria con el Decreto 417 de 2020, postergado hasta nuevo aviso, la anulación de la operación de Medimás EPS en Antioquia, Valle del Cauca, Santander y Nariño contradice los intereses del gobierno nacional y su impulso a los empleadores públicos y privados de garantizar la continuidad de los empleos a nivel nacional.
  • La resolución 1287 de 2020 de aplicación inmediata, vulnera el derecho a la salud de sus afiliados. “quedarían en el limbo miles de pacientes (dentro de los cuales hay miembros de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sobre todo de aquellos que padecen enfermedades huérfanas, catastróficas y de alto costo). Sin contar las afectaciones originadas por la interrupción de los tratamientos.

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Aspectos adicionales para considerar

El juzgado considera que la revocatoria de la Superintendencia Nacional de Salud a Medimás EPS constituye una “masacre laboral” de los profesionales que laboran en esta prestadora. Resulta indudable la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando la afectación alegada implique una masacre laboral que puede dejar a 709 personas, entre las que se encuentran algunos de los accionantes, sin su salario que, en mayor medida, constituye la única fuente de recursos económicos que les permitan asegurar su vida digna y mínimo vital.

De igual forma, el juzgado destaca que hay usuarios a gusto con los servicios recibidos por parte de Medimás EPS. Prueba de ello es la continuidad de estas personas como usuarios activos, quienes han tenido la posibilidad de trasladarse y sin embargo, no lo han hecho. “La distribución de los usuarios de MEDIMAS E.P.S., entorpecería la atención de las personas que tenían tratamientos pendientes y de los cuales, en muchos casos, depende su vida”.

Incluso en el fallo se pide tener en cuenta que, el traslado de los afiliados a las EPS receptoras no es un proceso sencillo. En Colombia, la mayoría de EPS tienen problemas similares a los de Medimás EPS y “repartir los miles de usuarios que tenía esa entidad en Antioquia, Nariño, Santander y Valle del Cauca, implicaría un colapso para esas otras entidades quienes verán saturados sus servicios”.

En el fallo, se expresa enfáticamente que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han insistido en que los operadores jurídicos y las autoridades administrativas deben revisar exhaustivamente la proporcionalidad de sus decisiones para evitar afectaciones sobre los derechos fundamentales.

Conozca los detalles del fallo descargando el documento aquí:

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