Supersalud recuerda a las IPS hacer el reporte del oficial de cumplimiento – SARLAFT

Las entidades a las que se dirige la circular deben establecer procesos y procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de los elementos y las etapas del SARLAFT
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La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha hecho un nuevo llamado a las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS, específicamente para aquellas calificadas en los grupos C1, C2 o D1 en el Subsistema del Riesgo de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT/FPADM) para que realicen el reporte o actualicen la información respectiva sobre el oficial de cumplimiento.

De acuerdo con la Circular Externa 20211700000005-5 DE 2021, esta es una medida preventiva para evitar actos de corrupción, opacidad o fraude dentro de las instituciones que son objeto de vigilancia por parte de la Supersalud. El documento, a su vez, presenta las normas, estándares y lineamientos que sustentan este aspecto.

Cabe destacar que, las disposiciones aplican para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en todos los regímenes, Empresas de Medicina Prepagada (EMP), Servicios de Ambulancia Prepagada (SAP), Entidades Territoriales (ET), Servicio de Transporte Especial de Pacientes (SETP). También se incluyen en este grupo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas y mixtas, representantes legales y otros funcionarios.

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¿En qué consiste la clasificación de las IPS para este reporte?

La Supersalud califica como C1 a las IPS con el mismo NIT de alguna EAPB. Pero también a aquellas instituciones que no cumplen los criterios del grupo B y que presentan las siguientes situaciones:

  • Tienen activos totales superiores a 2.725.557 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Tienen ingresos totales superiores a 2.283.426 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Tienen patrimonio total superior a 1.303.324 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Pertenecen al Grupo 1 de las NIIF (IPS Privada o Mixta) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Están clasificadas como Nivel 3 de complejidad (IPS pública) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Tienen habilitados más de 25 servicios de alta complejidad (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Tienen habilitados más de 60 servicios de complejidad media (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Tienen habilitados más de 43 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.

La clasificación C2 agrupa a las IPS que no cumple con las características de los grupos B o C1 y en las que se presenta lo siguiente:

  • Tienen activos totales superiores a 1.235.699 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Sus ingresos totales son superiores a 1.136.628 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior
  • El patrimonio total es superior a 621.694 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Tienen habilitados más de 12 servicios de alta complejidad (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Tienen habilitados más de 42 servicios de complejidad media (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Tienen habilitados más de 28 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.

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Por su parte, las IPS que hacen parte de la clasificación D1 son aquellas que no cumplen con alguna de las características de los Grupos B, C1, C2.

  • Tienen activos totales superiores a 722.783 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Tienen ingresos totales superiores a 695.267 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Si tienen un patrimonio total superior a 385.747 UVT con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • También si están clasificadas como Nivel 2 de complejidad (IPS pública) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, o, si tienen habilitados más de 6 servicios de alta complejidad (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Si las IPS tienen habilitados más de 33 servicios de complejidad media (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
  • Si tienen habilitados más de 20 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de servicios diferentes habilitados en todas las sedes) con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior.

De acuerdo con la Circular Externa, la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos de la entidad hace parte de las responsabilidades inherentes a la organización. Esta labor recae sobre la Junta Directiva o el órgano de administración.

Teniendo en cuenta que el SARLAFT es el sistema de prevención y control que deben implementar los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para la adecuada gestión del riesgo de Lavado de Activos / Financiación del Terrorismo – LA/FT, los agentes sectoriales deben establecer procedimientos y herramientas que contemplen todas las actividades que realizan en desarrollo de su objeto social y que se ajusten a su tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características.

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¿Cómo se realiza el monitoreo de la prevención de estos riesgos? Estos son los lineamientos de la Supersalud:

Las entidades a las que se dirige la circular deben establecer procesos y procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de los elementos y las etapas del SARLAFT, adoptando los controles que permitan reducir la posibilidad de que las operaciones, negocios y contratos que se hayan realizado o se intenten realizar, sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a actividades de LA/FT/FPADM.

Los procedimientos para la prevención del riesgo de LA/FT/FPADM deben contemplar la revisión de todas las etapas del SARLAFT y las operaciones, negocios y contratos que realiza la entidad, con el propósito de identificar las situaciones que puedan generarle riesgo de actividades ilícitas.

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En la implementación del SARLAFT, las organizaciones deben tener en cuenta lo siguiente (entre otros aspectos enunciados en el documento):

  • Diseñar y actualizar las políticas para la prevención y control del riesgo de LA/FT/FPADM que harán parte del SARLAFT, para una posterior aprobación por la Asamblea o el máximo órgano social o quien haga sus veces.
  • Asignar un presupuesto anual para contratación de herramientas tecnológicas, contratación de personal, capacitación, asesorías, consultorías, y lo necesario para mantener la operación del SARLAFT en la compañía y la actualización normativa del Oficial de Cumplimiento y su equipo.
  • Designar al Oficial de Cumplimiento y su respectivo suplente. Para dar cumplimiento, la Junta Directiva o quien haga sus veces dará a conocer el nombramiento del Oficial de Cumplimiento a la
  • Superintendencia Nacional de Salud, indicando nombre, profesión, cargo adjunto o de desempeño alterno (si procede), teléfonos de contacto ycorreo electrónico.

En tal sentido y como se indicó al comienzo de este artículo, la información o su actualización o modificación deberá hacerse a través del módulo de datos generales o aplicativos de reporte de información que la Supersalud disponga.En el caso de las entidades públicas la designación se realizará de acuerdo a los términos de Ley que les aplique.

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Por su parte, el Oficial de Cumplimiento deberá llevar a cabo varias acciones, entre las que se destacan:

  • Diseñar y someter a aprobación de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, el manual de prevención de la Corrupción, la Opacidad y el Fraude y sus actualizaciones.
  • Adoptar las medidas relativas al perfil de riesgo, teniendo en cuenta el nivel de tolerancia al riesgo, fijado por la Junta Directiva.
  • Desarrollar e implementar el sistema de reportes, internos y externos, de prevención y detección de la Corrupción, la Opacidad y el Fraude de la entidad.
  • Establecer mecanismos para la recepción de denuncias (líneas telefónicas, buzones especiales en el sitio web, entre otros) que faciliten, a quienes detecten eventuales irregularidades, ponerlas en conocimiento de los órganos competentes de la entidad.
  • Estudiar los posibles casos de Corrupción, Opacidad y Fraude, dentro del ámbito de su competencia, para lo cual debe contar con la colaboración de expertos en aquellos temas en que se requiera y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideración del máximo órgano social.

Asimismo, este funcionario tiene la obligación de informar a la Supersalud los posibles casos de
corrupción, opacidad y fraude que se lleguen a presentar a través de los canales dispuestos para tal fin, bien sea al interior de las IPS o desde la entidad a la que represente.

CONSULTORSALUD presenta a sus lectores el documento referido:

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