IPS registradas para giro directo

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Conozca cuales Empresas Sociales del Estado han registrado correctamente su información y cuáles no, para recibir directamente los
giros de los recursos de prestación de servicios.
En cumplimiento del numeral 1 del Artículo 3º y del Artículo 4º de la Resolución 2320 de 2011, el Ministerio de la Protección Social ha publicado el listado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cuentas registradas para Giro directo desde la Nación y de aquellas en las que no fue procedente el registro.
Del mismo modo, el Ministerio recuerda que, en concordancia con el Parágrafo del Artículo 3 de la Resolución 2320 de 2011, aquellas Instituciones que no hayan solicitado el registro de la cuenta pueden enviar la documentación completa y debidamente diligenciada al Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social. El registro estará sujeto al orden de radicación de la solicitud.
Para el caso de las Instituciones Prestadoras en las que no fue procedente el registro de las cuentas (Ver archivo adjunto IPS no registradas), se hace necesario que envíen nuevamente la documentación completa al Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social, Carrera 13 No 32-76.
 
 
FECHAS DE REPORTE DE IPS PRIVADAS O MIXTAS CON SERVICIOS HOSPITALARIOS
 
Aquellas Instituciones cuya naturaleza sea privada o mixta y que tengan habilitados servicios hospitalarios, deberán enviar la documentación de que trata el artículo 2 de la Resolución 2320, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los meses de agosto y septiembre del presente año.
 
 
FECHAS DE REPORTE DE IPS PRIVADAS O MIXTAS CON SERVICIOS EXCLUSIVAMENTE AMBULATORIOS
 
Así mismo, las Instituciones cuya naturaleza sea privada o mixta y que tengan habilitados servicios ambulatorios, deberán enviar la documentación de que trata el artículo 2 de la mencionada resolución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los meses de octubre y noviembre de 2011."                      
 
CONSULTORSALUD les recuerda, que el cumplimiento de estos reportes, le permitirá al gobierno nacional dar cumplimiento a la etapa final de giro directo a todos los prestadores públicos, privados y mixtos, mejorando el flujo de los recursos de manera sustancial.
 
CONSULTORSALUD igualmente precisa que, a pesar de estos avances, aún persisten cerca de 46 municipios con más de 100 mil habitantes, que en virtud de la autorización transitoria expedida en la ley 1438 de 2011, reciben primero todos los dineros del aseguramiento en sus fondos locales de salud, y deben desde ahí, realizar los giros a EPS e IPS, en unos plazos perentorios, hecho que todavía genera incumplimientos, retardos injustificados y compromete el mejoramiento integral de esta operación.
 
Frente a esta situación, lo recomendable sería que la Procuraduría y la Superintendencia Nacional de Salud, revisen integral, mensual y oportunamente estas operaciones financieras locales y distritales, y sancionen ejemplarmente a esos representantes legales, que perpetúan una cadena de inoperancia y desatención a las reglas sectoriales, y que frente a su reincidencia, les supriman definitivamente este derecho, y se transfiera completamente esa potestad a la nación, que en estos cinco meses, que van contados a partir del 1 de abril, ha mostrado ser confiable en el proceso de consolidar y girar los recursos a su cargo a prestadores y aseguradores.

Listado cuentas registradas IPS septiembre 2011

 

 

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