IPS que pueden acceder al giro previo por accidentes sin SOAT

La ADRES dio a conocer las IPS que pueden acceder al mecanismo de giro previo del pago de reclamaciones por atenciones médicas de accidentes de tránsito con vehículos 'fantasmas' o sin SOAT.
Giro previo accidentes sin SOAT
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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dio a conocer las IPS que pueden acceder al mecanismo de giro previo del pago de reclamaciones por atenciones médicas de accidentes de tránsito con vehículos “fantasmas” o sin SOAT.

Cuando ocurre un accidente con un carro ‘fantasma’, es decir que no fue identificado, o de un vehículo sin SOAT, el Estado, a través de la ADRES, cubre los gastos médicos de los afectados hasta por 800 salarios mínimos diarios legales vigentes y las indemnizaciones por muerte y gastos funerarios por 750 salarios.

Asimismo, los familiares que demuestren el parentesco con las víctimas, así como los hospitales, clínicas o centros médicos que brindaron sus servicios de salud en estos siniestros, tienen hasta tres años para presentar sus reclamaciones ante la ADRES.

Teniendo en cuenta esto, la ADRES publicó esta semana el mecanismo, el formato y la lista de IPS que pueden acceder al mecanismo para el pago de reclamaciones por estos casos.

En ese sentido, la ADRES precisó que pueden hacer la reclamación, las entidades que se encuentren incluidas en la lista de IPS que pueden acceder al mecanismo de giro previo. En esta lista, que podrá encontrar adjunta al final de este documento, se incluyeron poco más de 400 Instituciones Prestadoras de Salud de todo el país.

El Formato

Además, las IPS que estén en la mencionada lista y busquen el giro previo del pago de reclamaciones por atenciones médicas de accidentes de tránsito con vehículos “fantasmas” o sin SOAT, deben allegar el formato adoptado para tal efecto por la ADRES.

El formado adoptado por la ADRES, que también encontrará adjunto al final de este artículo, deberá remitirse inicialmente al correo institucional [email protected]. El asunto de este correo debe decir: Solicitud Giro Previo – Nombre de la IPS reclamante – NIT de la IPS.

Sin perjuicio de lo anterior, las IPS deben radicar el formato original en medio físico en la Av. el Dorado C1 26 N° 69-76 Piso 17 Torre 1 de Bogotá, en los cinco días siguientes a la finalización del periodo de radicación.

La Metodología

Cabe recordar que en abril pasado el Ministerio de Salud estableció, mediante la resolución 849 de 2019, los criterios y la metodología con los cuales la ADRES podrá realizar los giros previos a la auditoría integral de las reclamaciones que le sean presentadas.

Para estimar el valor de giro, se efectuarán los cálculos conforme con lo establecido en el Anexo Técnico ‘Metodología para la validación de requisitos y cálculo del valor para giro previo’, que está incluido en la Resolución 849 de 2019, que también está anexa al final de este artículo.

Según datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a corte de 2018, en Colombia hay 14 millones de vehículos registrados y de ellos 6,2 millones no tienen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), con lo cual el riesgo de que un carro genere un accidente y no tenga cómo responder se eleva exponencialmente.

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