Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1148 de 2020, en el que se implementan los requisitos sanitarios que faciliten la fabricación e importación de productos para atender la pandemia, el Invima ha decidido mantener la declaratoria de productos Vitales no Disponibles de los reactivos diagnóstico in vitro para el Covid-19 avalados por la Organización Mundial de la Salud -OMS, y los geles y soluciones antibacteriales cosméticas y para higiene doméstica.
Recordemos, que estos productos están contenidos en las circular 98 de marzo de 2020 y en la 1000-108-20 de abril del 2020, respectivamente.
La medida estará vigente por parte del Invima hasta que la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y el Gobierno finalice. Adicionalmente, en el decreto 1148 ya fueron establecidos los requisitos mínimos para el trámite de fabricación o importación de estos productos.
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Recomendaciones del Invima
Quienes fabriquen o importen productos contenidos en estas circulares y declarados como Vitales No Disponibles deberán garantizar:
- El almacenamiento de los productos en condiciones seguras de acuerdo con las indicaciones del fabricante
- Cualquier incidente o evento adverso que se genere por el uso de los productos deberá ser informado
- Con el fin de garantizar la trazabilidad de los productos, cuando el Invima lo requiera, el fabricante o importador deberá informar la cantidad de productos que ha fabricado o importado al país, así como los destinatarios de los mismos.