Lineamientos del Minsalud para garantizar el acceso a abortos seguros

Garantizar la prestación de los servicios relacionados con la salud para la Interrupción Voluntaria del Embarazo en los parámetros dados por la Corte Constitucional es el eje central
Estas son las instrucciones del Minsalud para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo
[favorite_button]
Comentar

El Ministerio de Salud dio a conocer la Circular Externa N° 44, documento que contiene una serie de instrucciones para fortalecer el acceso efectivo de las mujeres a la atención integral en salud sexual y dando cumplimiento a la Sentencia C-055 de 2022, la cual despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en el país.

Las acciones descritas están dirigidas a las secretarías departamentales y distritales de salud, EPS, entidades adaptadas, administradoras de los regímenes especial y de excepción, prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de la intervención y mantenimiento de la salud.

Artículo relacionado: Aborto en Colombia, despenalizado hasta la semana 24 de gestación

En la circular se hace referencia a las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS: “Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud” y “Ruta Integral de Atención en Salud para
población materno – perinatal”
, cuyo objetivo es garantizar la atención integral en salud a las personas gestantes, sus familias y comunidades desde intervenciones de valoración integral de la salud, detección temprana, diagnóstico , tratamiento, rehabilitación y paliación.

Lo anterior enmarcado en el mejoramiento de la calidad en el continuo de la atención, la satisfacción de los usuarios y usuarias del sistema de salud así como la oprimización de recursos.

No olvide leer: Llamado urgente al gobierno nacional para conocer la reforma al sistema de salud

Las dos RIAS mencionadas se concentran en la población gestante, sus familias y comunidades a las que pertenezcan ‘buscando apuntar a una atención más segura y de calidad de una manera eficaz, eficiente y equitativa’, respetando sus contextos socioculturales y necesidades específicas. Dentro de esto se incluye la interrupción voluntaria del embarazo en los contextos autorizados por la normativa vigente.

De igual manera, la Circular Externa N° 44 recuerda que en la Sentencia C-055 de 2022 se solicitó al gobierno nacional la implementación de una política pública integral ‘que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes’.

Le puede interesar: Savia Salud EPS seguirá bajo vigilancia especial hasta enero de 2023

Instrucciones del Minsalud sobre la interrupción voluntaria del embarazo para los agentes sectoriales:

En CONSULTORSALUD presentamos las instrucciones más destacadas de la Circular Externa N°44 del Minsalud para la interrupción voluntaria del embarazo.

  • Fortalecer la implementación de las intervenciones dirigidas a las personas, familias y comunidades, que permitan el acceso a información sobre los derechos sexuales y los derechos reproductivos, atendiendo el alcance definido por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-055 de 2022.
  • Promover y garantizar la prestación de servicios para la atención en salud materna, planificación familiar y anticoncepción a través de herramientas como la prevención y atención de la violencia física y sexual, la asesoría en anticoncepción en un marco de derechos, incluida la anticoncepción de emergencia, la elección y suministro de todos los métodos anticonceptivos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, así como el acceso a los procedimientos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en condiciones de calidad.

No olvide leer: Virus sincitial respiratorio, una de las causas de mortalidad infantil más comunes

  • Garantizar la prestación de los servicios relacionados con la salud para la Interrupción Voluntaria del Embarazo en los términos definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 2022. Al respecto, el documento es claro: ‘las atenciones y procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo no deben estar condicionados al cumplimiento de causales o requisitos en casos de embarazos de hasta 24 semanas por tratarse de una conducta no punible’.
  • La atención integral en salud para la interrupción voluntaria del embarazo no deberá imponer barreras o demoras para la prestación del servicio, de conformidad con las indicaciones técnicas contenidas en la Resolución 3280 de 2018 que adopta el Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, teniendo en cuenta que también existe el deber de informar sobre procedimientos de interrupción del embarazo y la asesoría y provisión anticonceptiva post aborto, así como las opciones que se tienen frente a la gestación.

Consulte el documento a continuación:

Le puede interesar: CONSULTORSALUD entrevista al Dr. Ulahí Beltrán, superintendente nacional de salud

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.