Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE

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La circular externa 003 de 2013 de la superintendencia nacional de salud imparte instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en aplicación de la constitución política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de las corte constitucional y se deroga la circular 03 de noviembre de 2011.

Los prestadores de servicios de salud, las entidades administradoras de planes de beneficios, públicos o privados, de carácter laico o confesional y las entidades territoriales están en la obligación de prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo a mujeres incursa en cualquiera de las causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006 en cumplimiento de los principios de igualdad,  universalidad, calidad, seguridad y eficiencia.

Medidas administrativas y obstáculos inconstitucionales a la práctica de la IVE

Los prestadores de servicios de salud , las entidades administradoras de planes de beneficios, públicos o privados , de carácter laico o confesional y las entidades territoriales, tienen prohibido generar obstáculos o exigir requisitos adicionales a los señalados en la sentencia C-355 de 2006 para prestar los servicios de IVE.

Entre las actuaciones prohibidas se pueden enunciar: realizar juntas médicas, exigir a las adolescentes menores de 14 años en estado de gravidez consentimiento de sus representantes legales, alegar objeción de conciencia….

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Circular externa 003 de 2013 SNS – Interrupción Voluntaria del Embarazo.

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