Interrupción voluntaria del Embarazo (IVE)

El ente regulador del sistema de salud y protección social, plantea un proyecto de resolución, mediante el cual se avale la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), en casos despenalizados por la sentencia C-355 de 2006.
Interrupción voluntaria del embarazo
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El ente regulador del sistema de salud y protección social, plantea un proyecto de resolución, mediante el cual se avale la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), en casos despenalizados por la sentencia C-355 de 2006.

Que dice la Sentencia C-355 de 2006

Dicha sentencia emitida en el año 2006 por la Corte Constitucional, dictaminó los principios legales para la despenalización del aborto, con motivo de alguna de las siguientes tres circunstancias.

  1. Situación que la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico, o por un profesional de la psicología, según las exigencias dictadas por la Corte.
  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
  3. En caso de que el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Obligaciones del Estado

Así mismo, a través del documento emitido por la alta Corte, se hace distinción entre lo que se refiere a la vida como un bien cobijado por un derecho protegido constitucionalmente, y la vida como derecho subjetivo de carácter fundamental.

De tal forma que, el Estado tiene la obligación de proteger a las personas dando las garantías legalmente constituidas para el digno desarrollo de la vida humana y que, en una contraposición, se restringe las facultades del ente regulador, puesto que se afirma que el derecho a la vida limita la decisión de la persona, debido a que la condición misma del nasciturus, (persona a nacer) no tiene la misma importancia de protección que se debe dar a la persona gestante.

En este sentido, la Corte interpone que es una prohibición genérica y total sobre el aborto sin tener en cuentas las tres circunstancias antes mencionadas, además de contemplar la violación a derechos fundamentales como derecho a la vida, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad personal y la autodeterminación reproductiva.

12 años sin un acceso claro a este derecho por parte de las mujeres

A pesar de que han pasado más de 12 años de emitida la sentencia, la realidad es que las mujeres se han tenido que enfrentar a una serie de fuertes desafíos para la solicitud con protocolos debidamente otorgados a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), lo cual trae un conjunto de repercusiones que atentan contra su salud.

Por tal motivo, se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, emitir una regulación que busque garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en los casos despenalizados por la sentencia C-355 de 2006, y que dicho cumplimiento se debe dar a conocer a todas las EPS e IPS del país, así como se deben acoger a las sanciones impuestas por incumplimiento.

Aplicación de la resolución

Lo dictado en el documento de la regulación deberá ser adoptado por la Superintendencia Nacional de Salud, Entidades Territoriales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios –EAPB-, los prestadores de salud y demás entidades que sean responsables de diagnósticos, tratamientos, y otras acciones con competencia en el sector salud y que sean acogidas por el marco de la atención integral en salud según la política sectorial vigente y la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal.

¿Quiénes son titulares de la resolución?

La resolución ampara a toda persona en calidad de gestante, sin importar rango de edad, distinción de género, religión, pertenencia étnica, posición política o filosófica o condición de discapacidad.

IVE para personas extranjeras, refugiadas y migrantes

Además, las personas extranjeras, refugiadas o en condición de migrantes, que se encuentren inmersas dentro de los suscrito por la sentencia C-355 de 2006, pueden hacer uso de la regulación de la – IVE con las debidas atenciones de salud; sin embargo, no tienen posibilidad de afiliarse al régimen subsidiado o contributivo de salud; con acceso a la IVE, se consideran prioritarias y de atención inmediata, por tanto, son atendidas por cada ente territorial.

Vale aclarar que, la prestación de los servicios de salud tipo IVE, se deben reportar por medio del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), el cual se constituye en orden de las Resoluciones 3374 de 2000 y 652 de 2016, las cuales fueron impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

También puede leer: Fundación Cardio Infantil 1er Hospital de Colombia y 3er en Latinoamérica

Las observaciones pertinentes a este proyecto de resolución, serán recibidas hasta el día 24 de octubre del presente año, en la dirección de correo electrónica [email protected].

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