Instrucciones Giro Directo para IPS y EPS

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En circular 14 de 2015 la Superintendencia Nacional de Salud impartió las instrucciones para las EPS e IPS tanto públicas como privadas para el Giro Directo, que permita mejorar el flujo de recursos dentro del sistema.

Sera el Grupo de Seguimiento al Flujo de recursos creado por la Supersalud quien vigile que se cumplan dichas instrucciones.

IPS

Todas la Empresas Sociales del Estado y las IPS privadas o mixtas que cuenten con servicios de urgencias y con más de 50 camas de hospitalización, deben enviar un reporte mensual, en los 15 o 20 días calendario del mes, a la SuperSalud en el que se detalle las facturas radicadas ante la EPS, y el valor de las capitaciones por municipio que de forma anticipada giro la EPS.

Con la información de la facturación certificada por la IPS, el Grupo de Seguimiento al Flujo de los Recursos verificará que los montos autorizados por la EPS -que reportaron en el PISIS del Ministerio de Salud- cumplan con las siguientes modalidades contraactuales:

–          Que no son por capitación – Sea de pago por evento, global, prospectivo o por grupos relacionados de diagnóstico, deben verificar que correspondan al 50% del valor radicado mensualmente, más el saldo no glosado de la facturación presentada en los meses anteriores

–          Contratos por capitación – Tienen que verificar que el giro autorizado corresponda al 100% del valor facturado, menos los recursos de esfuerzo propio o de las Cajas de Compensación Familiar que hayan sido incorporadas en la Liquidación Mensual de Afiliados.

Después de hechas las verificaciones, en los 7 días posteriores al reporte efectuado por las EPS, en caso de que se requiera la SuperSalud solicitará el ajuste de los montos inicialmente remitidos.

Las EPS tendrán que hacer los ajustes y posteriormente reportar a la Plataforma PISIS el archivo ajustado en los dos (2) días siguientes al requerimiento.

EPS

Las EPS conforme a la ley, pasados 3 días hábiles a la publicación del Giro Directo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, tiene que informarle a la IPS los montos del giro directo que corresponde aplicar a cada factura.

Por su parte, según lo establecido por la Circular 000030 de 2013, las IPS deben tener la información contable actualizada y confiable, con el fin de realizar el seguimiento de la aplicación del giro directo a la facturación reportada.

La SuperSalud vigilará que las entidades realicen las operaciones contables respectivas, con base en la información reportada.

Para dar cumplimiento con la presente circular (Circular 14 de 2015), serán los Representantes Legales de cada entidad los responsables de la veracidad y consistencia de la información reportada ante el Ministerio de Salud y Protección Social, y la remitida a la Superintendencia de Salud.

Si se incumple con los establecido en la Circular 14 de 2015, y conforme a la ley se impondrán multas de hasta 2500 SMLMV a las entidades que están bajo vigilancia de la SuperSalud, así como multas personales de hasta 200 SMLMV a los representantes legales, directores o secretarios de salud.

La Circular 14 de 2015 rige a partir de su publicación  

Descargue: Instrucciones Giro Directo para IPS y EPS- Circular 14 de 2015 

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