Así será la inscripción de personas no afiliadas al SGSSS

Gobierno Nacional reglamentará la inscripción al Sistema de Seguridad Social en Salud de personas no afiliadas o que se encuentren con terminación de la inscripción en la EPS.
Así será la inscripción de personas no afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud
[favorite_button]
Comentar

Median la Resolución 1128 de 2020 el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la inscripción al Sistema de Seguridad Social en Salud – SGSSS- de las personas  que no se encuentran afiliadas o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS.

Así mismo, cabe mencionar que  cuando una persona requiera los servicios de salud o sea focalizada o identificada por la entidad territorial  y, en ambos casos, no se encuentre afiliada  al Sistema  General  de Seguridad  Social  en Salud o se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, el prestador de servicios de salud o la entidad  territorial,  según  corresponda efectuará  su  inscripción  de  manera  inmediata  a través del Sistema de Afiliación Transaccional-SAT o directamente ante la  EPS.

También puede leer: así reportarán las IPS la información del personal de salud en riesgo de contagio por covid-19

No obstante, las EPS no podrán negar la inscripción a una persona por razones de su edad o por su estado previo actual. Tampoco podrán colocar barreras para la inscripción y la prestación de servicios que requiera el afiliado, ni terminar la  inscripción  de  un  afiliado  que  se  encuentra  internado  en  una  institución prestadora de servicios de salud.

Es preciso indicar que, las acciones orientadas a negar la inscripción o desviarla a otra EPS,  así como promover  el traslado o la  afiliación de oficio de sus afiliados se considerará como una práctica no autorizada.

¿Cuándo podrá hacer la inscripción una persona no afiliada?

Por otra parte, la fecha de la inscripción en la EPS corresponderá a la fecha de registro de la novedad de afiliación en SAT o la de radicación del formulario de afiliación en la EPS, salvo lo previsto en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 de la resolución 1128 de 2020 y en este sentido desde dicha fecha,  la  EPS deberá  autorizar de manera  inmediata  la  atención  integral en salud del afiliado.

Plazos para la inscripción

Las EPS cuentan con un  plazo de quince (15) días calendario  para efectuar el registro o actualización en el SAT de la o las IPS primaria (s), en los municipios y distritos donde la EPS está habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud.

¿Se puede escoger la EPS o es asignada?

La EPS será seleccionada por el usuario, en caso de no hacerlo, la  IPS  o la  entidad territorial,  según corresponda lo  inscribirá  a través del SAT en la EPS autorizada con mayor número de afiliados en el municipio o distrito donde la persona se encuentre domiciliada.

En caso que la EPS sea seleccionada por la  IPS o la entidad territorial, el afiliado podrá ejercer  el derecho de  libre  escogencia  de  EPS entre  las  autorizadas  en el respectivo municipio, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la inscripción.

También puede leer: medicamentos orales con ranitidina serán retirados del mercado

Registro en  el Sistema de Afiliación  Transaccional -SAT

Según ha indicado el Minsalud, las IPS y las entidades territoriales realizarán las transacciones de afiliación de oficio en el SAT a través del portal web www.misequridadsocial.gov.co dispuesto por el Ministerio.

Reglas de afiliación por parte de las IPS

Sin embargo, las IPS que al prestar los servicios de salud identifiquen personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, deberán seguir las siguientes reglas:

  • El autorizado de la IPS deberá, de manera previa, verificar que la persona se encuentra con  el  documento  válido  para  su  edad  y   condición, constatará   en  la   consulta BDUA: www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA   que   no   está   afiliada   en estado activo, suspendido  o en protección laboral.
  • El mismo día que la IPS inicie la prestación del servicio a una persona no afiliada deberá inscribirla a través del SAT y comunicarle al afiliado la EPS en la cual quedó inscrito. sí excepcionalmente  la  IPS  no  puede  efectuar  el  registro en  dicho  sistema,  deberá ponerse en contacto,  ese mismo día, con la entidad territorial de su jurisdicción,   para,      que ésta remita a la EPS, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de inicio de la atención, el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación. En este caso, -la fecha de la inscripción del afiliado en la EPS corresponderá al día del inicio de la atención y el formulario deberá indicar claramente que corresponde a una afiliación de oficio en la IPS.
  • Las EPS deberán coordinar el mecanismo de intercambio de información electrónico que permita a las entidades territoriales remitir el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación, en aquellos casos en que existan días no hábiles posteriores al inicio de la atención.

También puede leer: covid-19 empieza a llegar a los dirigentes de Latinoamérica

  • Cuando por motivos  de salud, la  persona no suministre a la  IPS  el documento  o los datos de identificación para afiliarla de oficio, esta  deberá adelantar las gestiones para la toma de huellas dactilares e identificación del usuario con la  Registraduría  Nacional del Estado Civil o la Fiscalía General de la Nación según corresponda; una vez obtenido los resultados, deberá efectuar la afiliación de oficio a través de la entidad territorial de su jurisdicción,  quien debe remitir a la  EPS el formulario único de afiliación,  con los respectivos soportes de identificación. En este caso, la fecha de la inscripción del afiliado en la EPS corresponderá al día del inicio de la atención, fecha desde la cual se efectuará el reconocimiento de recursos de la UPC por parte de la ADRES.
  • Si la  persona debe ser remitida  a otra IPS, le  corresponde adelantar la  afiliación  de “oficio a la primera  institución en la que demandó servicios.  Al momento de la  remisión la  entidad  territorial  deberá verificar, si la  persona fue  afiliada  de oficio, y en caso contrario deberá afiliarla de manera previa a la remisión”.
  • De acuerdo con el artículo 2.1.3.11  del Decreto 780 de 2016, los  padres  del recién nacido  no afiliados, con documento de identificación  válido, serán igualmente  inscritos de oficio en la  EPS en los términos aquí previstos. Para  la  inscripción del padre la  IPS deberá exigir el registro civil de nacimiento del menor.
  • El menor de 18 años no afiliado, plenamente identificado, también podrá ser inscrito a la EPS, en el momento en que demande servicios de salud.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda