Informe Especial: Exoneración o convalidación del Servicio Social Obligatorio

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La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-271 de 2016, instó al Ministerio de Salud y Protección Social a modificar o adoptar una regulación que corrija los vacíos normativos en relación con la prestación del servicio social obligatorio, que permita tomar en cuenta la situación de grupos y sujetos vulnerables como criterio de traslado, intercambio de cupos, o exonerción del servicio social obligatorio.

Esta decisión se da tras un fallo de tutela a favor de una profesional de medicina que al momento de realizar el año rural en el departamento del Cauca, recibió una llamada en la madrugada para un servicio de urgencias. La mujer indica que al dirigirse al centro de salud, fue abordada por dos individuos que la intentaron violar.

Ante los graves hechos y tras ser incapacitada por 15 días por problemas médico – psiquiátricos ocasionados por dicho episodio, la mujer le solicitó a la Secretaria de Salud del Cauca, ser exonerada de presentar el servicio social obligatorio. Sin embargo, la  solicitud le fue negada.

Frente a la negativa, la mujer interpuso una tutela al considerar que se violaban sus derechos fundamentales, y solicitaba ser exonerada del servicio social obligatorio, tutela que fallo a su favor.

Vacíos en la Reglamentación SSO

En el fallo de tutela la Corte Constitucional cita la Sentencia T-109 de 2012 y las Resoluciones 1058 de 2010 y 2358 de 2014, en relación a la reglamentación del Servicio Social Obligatorio, que no contemplan las situaciones de grupos o sujetos vulnerables, ni los criterios de traslado, intercambio de cupos o exoneración de SSO cuando se vulneren los derechos fundamentales del profesional de la salud.

Por lo que para la Corte, es necesario que el Ministerio de Salud y Protección Social modifique y corrija los vacíos que hay. Al igual le solicita que en compañía del Ministerio de Trabajo, se realicen las capacitaciones necesarias encaminadas a sensibilizar a los administrativos, empleadores y trabajadores del sistema de salud, en relación con el respeto, protección y garantía de los derechos de las mujeres y en relación con la violencia sexual contra la mujer. 

Tanto para modificar la normativa existente respecto a las exoneraciones dentro del SSO y las capacitaciones dentro del sistema de salud, la Corte preciso un plazo de un (1) mes para ser ejecutado. Mes que se cumplió en junio.

Proyecto de ley – Exoneraciones dentro del Servicio Social Obligatorio

El mes de julio los congresistas Álvaro López y Javier Mauricio Delgado radicaron un proyecto de ley que busca reglamentar el servicio social obligatorio, con el fin de que se brinden condiciones justas y se garanticen los derechos fundamentales de los profesionales de la salud.

El proyecto propone que sean excluidos de la prestación del SSO, los profesionales que por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada, soliciten la exoneración o convalidación del servicio social obligatorio.

Los casos fortuitos o de fuerza mayor serían:

–          La enfermedad que imposibilite el desarrollo del término de servicio social obligatorio, debidamente acreditada en historia clínica y con concepto del médico tratante.

–          El incumplimiento sucesivo frente a los pagos correspondientes a la prestación de servicios, para lo cual el profesional debe haber agotado en principio el procedimiento administrativo ante el comité de servicio social obligatorio.

–          Las amenazas debidamente comprobadas que haya sufrido el profesional con relación a su integridad personal, evento en el cual debe existir la correspondiente denuncia o prueba que constate dicho evento.

–          Cuando sea imposible por razones no oponibles al profesional la prestación de dicho servicio (como la liquidación del centro de salud)

En el texto presentado se argumenta que ante este tipo de circunstancias “debe colegirse la exoneración del profesional y no como se ha hecho en algunos casos la obligación del rural de someterse a otro sorteo, pues evidentemente ello no obedece ningún postulado constitucional, pues ya el medico realizó un proceso para asignación de plaza y fue por circunstancias ajenas a su querer que se hizo imposible su desempeño”.

Esta iniciativa, además, le otorga funciones a la Secretaría Técnica del Comité de Servicio Social Obligatorio, además de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de velar por los derechos de los profesionales de la salud, acoger sus quejas y realizar las sanciones necesarias.

Derechos Laborales

El proyecto de ley propone, además, que el servicio social obligatorio sea por un periodo de un año, excepto para los profesionales que hayan terminado su especialización o a quienes se les asignen plazas alejadas del lugar de residencia en zonas con poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, que será de un periodo de seis (6) meses.

La vinculación debe ser por contrato laboral o vinculación legal reglamentaria, garantizando la afiliación a salud y riegos profesionales. Con una remuneración similar a la de los médicos de plata de la institución.

Las jornadas laborales deben ser de entre 44 a 66 horas semanales, con derecho a por lo menos 4 días de descanso al mes; los profesionales de la salud tendrán 1 día compensatorio por cada 8 horas extra.

Este proyecto hasta ahora inicia su tránsito dentro del Congreso de la República, mientras tanto se espera el pronunciamiento del Ministerio de Salud y Protección Social con respecto a la modificación en la normativa vigente sobre el SSO ordenadas por la Corte Constitucional.

Descargue el texto completo del Proyecto de ley 038/16

 

Por: Laura Suárez

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