Circular 44 de 2019-MinSalud: Incremento de UPC y contratos 2020

En la circular 44 de 2019 dirigida a EPS, IPS, Entes Territoriales y demás actores del sistema de salud, el Ministerio de Salud dio a conocer el incremento porcentual que tendrá la UPC para el 2020
Incremento UPC
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En la circular 44 de 2019 dirigida a EPS, IPS, Entes Territoriales y demás actores del sistema de salud, el Ministerio de Salud dio a conocer el incremento porcentual que tendrá la UPC para el 2020. Los ajustes de esta circular empezaran a regir a partir del primero de enero del 2020.

Del mismo modo, se estableció que si dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste efectuado a la UPC para el 2020, las EPS de ambos regímenes y las Entidades Obligadas a Compensar no han logrado consensuar sobre el incremento con las IPS de salud pública o privadas, deberán aplicar los porcentajes previstos en la circular 44 de 2019.

Es decir, si al día primero de febrero de 2020 las EPS e IPS no han llegado a un acuerdo debe trasladarse el incremento de UPC a los contratos firmados, en particular los de modalidad per cápita, de tal forma que se permita el reporte oportuno de estos datos al Ministerio de Salud

Proyección del incremento:

El incremento del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a nivel nacional para cada régimen se calcula considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica. El incremento en los servicios está acorde con la inflación esperada por el Gobierno, este se ubica en el 3.1% para el 2020

Régimen Contributivo

Para este régimen se fijó un incremento de 5.36% en el valor de la UPC, de este porcentaje el 5.06% tiene el fin de recuperar y mantener el valor adquisitivo de la UPC, es decir, corresponde a las tecnologías y servicios de salud que ya se venían prestando. Mientras el 0.30% restante hace referencia a la progresividad de la implementación de las intervenciones en salud que trata la Resolución 3280 de 2018, posteriormente modificada por la Resolución 276 de 2019.

Régimen subsidiado

Del mismo modo, el incremento de la UPC para el régimen subsidiado también corresponde a 5.36%. Igualmente, el 5.06% será destinado para mantener el valor adquisitivo de la UPC, y el restante 0.30% hace referencia a la progresividad de la implementación de las intervenciones, tratadas en las resoluciones anteriormente mencionadas.

Estructura de los incrementos de la UPC 2020 por EPS y régimen habilitado.

Los servicios cubiertos con la UPC se calculan y corresponden a los ajustadores de riesgo del sistema: Edad, sexo y ubicación grafica del afiliado, sin distinción alguna por tecnología en salud, nivel de atención o complejidad, entidad territorial o entidad aseguradora, por esa razón el incremento se hace para todos los actores del sistema de salud de la misma manera, tal y como se muestra a continuación:

Régimen contributivo
Régimen subsidiado

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