Incremento de UPC 2018 transferible a las IPS – Circular 047 de 2017

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De acuerdo con la Circular 047 del 22 de diciembre de 2017, para la vigencia 2018 se fijó el incremento de la UPC en 7,83%, del cual el 3,73% corresponde a la actualización integral de los beneficios en salud y el 4,10% al incremento de los servicios que se venían prestando. El incremento en los servicios tuvo en cuenta una inflación esperada del 3,5%.
 
Entre tanto, para definir el ajuste en el valor de los servicios de salud para la vigencia 2018, de conformidad con las normas vigente, las entidades promotoras de salud (EPS) y las instituciones prestadoras de servicios (IPS) deben sujetarse a los siguientes criterios:
 
  1. El incremento se aplicará sin excepción a todas las IPS públicas o privadas.
  2. Los incrementos que se efectúen deberán ser equitativos, de manera que a servicios homogéneos y de igual calidad, el incremento sea igual.
  3. Las negociaciones pueden hacerse de manera global o de manera individual con cada IPS teniendo en cuenta los servicios y demás suministros que prestan.
  4. El incremento deberá guardar proporcionalidad con el ajuste que se reconozca para mantener el valor adquisitivo de la UPC.
  5. Los términos de la negociación deberán observar el régimen de control de precios que señale la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM).
 
Se recomienda que para toda clase de contratos, en particular los de la modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este ministerio.
 
El ministerio recuerda las siguientes consideraciones relacionadas con el cálculo de la UPC o prima que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS por la organización y garantía de la prestación de los beneficios en salud contenidos en el mecanismo de protección colectiva:
 
  1. Se hace sin distinción o segmentación alguna por servicios o tecnologías en salud, niveles de complejidad, aseguradoras, clase de prestadores de servicios de salud u observando las diferentes modalidades de pago y contratación de servicios.
  2. El incremento del valor de la UPC se calcula considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica. Esto es cerca de 154 UPC o primas de aseguramiento colectivo. Entre otras consideraciones, estas primas tienen valores diferenciales por zona geográfica (4), así como por grupos de edad y sexo (14). Esto sin tener en cuenta los valores adicionales o diferenciales del régimen subsidiado.
 
El incremento de la UPC y los datos que se presentan a continuación por EPS y régimen en que operan tienen carácter de informativo y, en ese contexto, es necesario reiterar que el Ministerio no interviene en las relaciones entre los responsables de pago y los prestadores de servicios de salud, las cuales pueden darse en distintas modalidades que originan variación de los incrementos y los cuales pueden estar asociados a diversos factores. En todo caso, para la contratación caso las EPS e IPS debe soportarse en notas técnicas, de conformidad con la Resolución 5268 de 2017.
 
Descargue Circular 047 de 2017 del Minsalud – Transferencia de incremento de UPC a IPS

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