Incremento de 11.11% a precio de medicamentos regulados- Circular 01 de 2016

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El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer la Circular 01 de 2016, que autoriza el ajuste del 11,11% por la variación del Índice del Precio al Consumidor – IPC para los precios regulados de medicamentos, establecido en la Resolución 0718 de 2015.

Esta circular fue expedida por la nueva Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, creada en el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015, quien será la encargada de definir la metodología y los mecanismos de regulación de precios de medicamentos, así como la regulación de los márgenes de distribución y comercialización de los mismos.

El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el mes de abril a través del Decreto 705 de 2016, estableció las disposiciones sobre el proceso de regulación de precios de medicamentos, así como la regulación de los márgenes de distribución y comercialización de los mismos a nivel nacional,  por parte de la nueva Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

El decreto 705 de 2016, determina que: “La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos fijará a través de circulares los precios máximos de venta permitidos, de acuerdo con la metodología y los mecanismos definidos para la regulación de precios de medicamentos”

Condiciones del incremento al precio de medicamentos regulados – Circular 01 de 2016

De acuerdo al incremento del IPC del 11,11%, la Circular 01 de 2016 determina que dicho ajuste deberá realizarse, según lo determina el artículo 1 de la Resolución 0718 de 2015, para establecer el precio máximo de venta.

El margen adicional para las IPS, el incremento en el precio regulado se podrá realizar de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Circular 01 de 2014, de la siguiente manera:

–       Para la presentaciones comerciales de medicamentos con precio regulado menor o igual a $1.000.000, las IPS podrán adicionar un porcentaje hasta del 7%

–       Para las presentaciones comerciales de medicamentos con precio regulado mayor a $1.000.000, las IPS podrán adicionar un porcentaje hasta de 3,5%

Sin Intermediaciones

La Circula 1 de 2016 establece que “el precio regulado es el precio máximo posible para realizar transacciones en la cadena” excepto para las condiciones de incremento de las IPS y las consideraciones para el canal comercial establecido en el artículo 20 de la Circular 03 de 2013.

Es decir que, ningún actor de la cadena institucional, ni ninguna venta al por mayor en el canal comercial, podrá sobrepasar el precio regulado en sus transacciones.

Precio de referencia por unidad minina

Igualmente, dentro de la circular, se establece el precio de referencia por unidad mínima de concentración para cada mercado relevante o subconjunto para el proceso de control de precios de los medicamentos regulados, de acuerdo con la variación del IPC.

La Circular 1 de 2016 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Incremento del 11.11% a precio de medicamentos regulados- Circular 01 de 2016

Regulación de precios de medicamentos a nivel nacional – Decreto 705 de 2016

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