Incapacidad por Covid-19 ¿desde qué momento es certificable?

Los síntomas gripales y la medida de aislamiento no constituyen incapacidad por Covid-19, a menos que el médico adscrito a la EPS así lo defina.
Incapacidad por Covid-19 ¿desde qué momento es certificable
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EL pago de incapacidades médicas se reglamentó en el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, en este se establece que el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras.

Durante los períodos de incapacidad o de licencia de maternidad, los afiliados que se encuentren en tales circunstancias deberán presentar estas novedades por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA a través de su empleador, o directamente si se trata de trabajadores independientes, por todo el tiempo que duren dichas licencia o incapacidad.

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En el Decreto 780 de 2016 se consigna que los afiliados al régimen contributivo, los denominados cotizantes, se les reconocerá la incapacidad por enfermedad general a través de las EPS a partir del tercer día, y los dos primeros días estarán a cargo del empleador, en el caso de los trabajadores dependientes. En este sentido, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la regla general determina que la incapacidad será reconocida por la EPS, una vez haya sido
expedida por profesional adscrito o perteneciente a esta, caso en el cual deberá reconocer la prestación económica que se deriva, en la medida que exista cotización dentro de los términos señalados.

Es preciso señalar que el reconocimiento de incapacidad por enfermedad común, en el régimen contributivo, no está a cargo de la EPS sino del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, definido en el artículo 202 de la Ley 100 de 1993. Es decir, que la EPS debe reconocer al afiliado cotizante un auxilio monetario a cargo del SGSSS previo cumplimiento de las normas sobre la materia, durante los periodos de incapacidad, liquidado con base en el salario que perciba. Ello con el fin de garantizar su subsistencia.

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La incapacidad se constituye entonces como una prestación económica, reconocida por el régimen contributivo a través de las EPS, que se contabiliza a partir de la fecha en que es prescita y se liquida de conformidad con el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, siguiendo las reglas previstas en los Decretos 019 de 2012 y 780 de 2016.

Para dar claridad a lo expuesto, se presenta un cuadro que indica a quien corresponde efectuar el reconocimiento y el pago de la prestación económica derivada de las incapacidades por enfermedad común según su duración.

TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD RESPONSABLE DEL PAGO
Uno (1) a dos (2) días Empleador
Tres (3) a noventa (90) días EPS (66% del salario devengado)
Noventa y un (91) a ciento ochenta (180) díasEPS (50% del salario devengado)
Ciento ochenta (180) a quinientos cuarenta (540) días AFP (50% sobre el IBC)
Quinientos cuarenta y un (541) días en adelante EPS (50% sobre el IBC**)

Recordemos, que las incapacidades se entenderán prorrogadas cuando entre una y otra no medie un lapso mayor a 30 días y correspondan a la misma enfermedad o guarden relación directa; cuando existe concepto favorable de rehabilitación, el término inicial se puede prorrogar hasta por 360 días. En el caso contrario, cuando el trabajador presenta diversas y/o diferentes patologías no relacionadas entre sí, y entre una y otra incapacidad medien lapsos menores a 30 días, no se podrá hablar de prórroga de la incapacidad, porque cada incapacidad es independiente de las otras y para cada una de ellas inicia con un conteo propio.

Incapacidad por Covid

Debe precisarse que el Coronavirus Covid-19 se considera una enfermedad de origen común, ya que carece de relación con la naturaleza o actividades del trabajo y en tal sentido el reconocimiento de incapacidad a partir del tercer día corre a cargo de la EPS en monto equivalente al 66,66% del salario.

No obstante, esto tiene una excepción, si se es trabajador del sector salud, el Covid-19 se considera una enfermedad laboral directa, lo que quiere decir que para esta población las ARL reconocerán la totalidad de las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad.

Ahora bien, los síntomas gripales e incluso la medida de aislamiento preventivo no constituyen incapacidad. El periodo de aislamiento preventivo tendrá carácter de incapacidad únicamente si es dictaminada por el médico adscrito a la EPS, por cuanto la regla general en el Sistema General de Salud, expresa que la incapacidad será reconocida por la EPS cuando sea expedida por un profesional adscrito o perteneciente a la misma.

Un dato de vital importancia es que en las normas del Sistema de Salud no existe ninguna disposición de orden legal o reglamentario aplicable a la transcripción de incapacidades y por lo tanto las EPS observan sus propios parámetros para efectos de reconocer o negar su pago. Así para el reconocimiento y pago de las incapacidades el trabajador debe solicitar directamente al médico tratante de su EPS el certificado de incapacidad.

Así, las personas que se encuentren en cuarentena o con medida de aislamiento preventivo y no cuenten con incapacidad certificada, estarán en condiciones de laborar en la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto, previamente pactado con el empleador.

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