Implementación factura electrónica: Proyecto Resolución

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El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

En el caso del sector salud, el decreto 4747 de 2007 en el artículo 25 determinó que para efectos de contar con un registro sistemático del cobro, glosas y pago de servicios de salud, el Ministerio de la Protección Social establecería la estructura y operación de un registro conjunto de trazabilidad de la factura.

Por su parte el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal y faculta a la DIAN para seleccionar personas naturales y jurídicas del sector salud, entre otros, como obligados a expedir factura electrónica.

El Ministerio de Salud, dió a conocer un Proyecto Resolución, el cual tiene por objeto establecer para el Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, los lineamientos para la implementación de la facturación electrónica de tecnologías en salud.

La facturación electrónica debe ser registrada contablemente como Facturación pendiente de radicar” de acuerdo con las normas contables definidas por la Contaduría General de la Nación y la Superintendencia Nacional de Salud.

Las facturas expedidas con anterioridad a la implementación de la factura electrónica, no deben ser objeto de refacturación por el sistema de factura electrónica y deben continuar su trámite ante la ERP.

Los soportes de la factura electrónica deben ser presentados a la ERP de acuerdo con la forma, los tiempos de presentación, recepción y remisión:

  • Cada soporte debe incluir el Código Único de Facturación Electrónica -CUFE.
  • Los soportes deben ser entregados a través de los canales y medios definidos contractualmente entre la ERP y el Sujeto que factura o los medios tecnológicos que determine el MSPS.  
  • Con la presentación de los soportes de la factura electrónica a la ERP se inicia el proceso de verificación y aprobación establecida en la normatividad propia del SGSSS.
  • Con la presentación de los soportes el Sujeto que factura electrónicamente debe realizar los correspondientes registros contables en el concepto “Facturación radicada” de acuerdo con las normas contables definidas por la Contaduría General de la Nación y la Supersalud.

Para la aceptación de la factura electrónica en el SGSSS se debe cumplir con las condiciones establecidas en las normas para el pago o el trámite de glosas, según corresponda a excepción de recobros y reclamaciones que se tramitan ante la ADRES que se regirán por las normas propias para cada caso.

En el caso de el cobro de la cuota moderadora en el SGSSS debe ser realizado con documento equivalente a factura a través de tiquete de máquina registradora con sistema POS.

FASES DE LA TRAZABILIDAD

La trazabilidad de la factura por los servicios y tecnologías en salud se implementará en tres fases, la primera fase, la implementación de la facturación electrónica y recibo de la misma por parte de las ERP, en esta fase se deben cumplir los plazos definidos por la DIAN para la facturación electrónica; la segunda fase, la implementación de la entrega de los soportes en medio electrónico, la formulación, la respuesta de glosa y la aceptación de la factura igualmente por medio electrónico, de acuerdo con las condiciones y medios que defina el MSPS y por último la tercera fase, la información sobre pago o expedición de certificaciones de reconocimiento de la deuda, que debe ser reportada de acuerdo con las condiciones y medios que defina el MSPS.

Descargue a continuación el Proyecto Resolución y conozca todos los detalles de la implementación de la factura electrónica en el SGSSS.

Los comentarios y observaciones seran recibidos hasta el 20 de julio de 2018 en los correos electrónicos [email protected][email protected][email protected] o en la línea telefónica (+571) 330 5000 Ext 2241 y 2240.

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