IBC para independientes

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El proyecto de decreto reglamenta la determinación del Ingreso Base de Cotización al Sistema General de Seguridad Social Integral de independientes, así como adoptar mecanismos de retención que aseguren el pago de sus cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral.

 

CAMPO DE APLICACIÓN

El presente decreto se aplica a la persona natural que ejerce una actividad económica distinta a la laboral, legal y reglamentaria, que le genere ingresos, independientemente del tipo de ingreso o contrato y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

(i)    Que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por la celebración de contratos de prestación de servicios personales, contratos civiles, comerciales o administrativos, con personas naturales o jurídicas o entidades o instituciones públicas o privadas.
(ii)    Que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por la celebración de contratos no laborales  con personas naturales o jurídicas o entidades o instituciones públicas o privadas, distintos a los del numeral anterior.
(iii)    Que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, producto de su fuerza de trabajo o de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general de todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado y el valor futuro y/o cancelado o abonado al aportante o inversionista, para el caso de los rentistas de capital.
(iv)    Al trabajador dependiente cuando simultáneamente cumpla con alguna de las condiciones descritas en los incisos anteriores, caso en el cual, le serán exigibles las normas de que trata el presente decreto, sólo respecto de su condición de trabajador independiente.

 

INGRESO BASE DE COTIZACION

El ingreso base de cotización para las personas objeto del presente decreto se determinará así:

 

1. Independientes con contrato de prestación  de  servicios  personales: El ingreso base de cotización corresponderá al 40% del valor mensualizado del contrato, descontando el impuesto al valor agregado – IVA, así como los gastos por concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención que se ocasionen en el curso de la ejecución del contrato, independientemente de que se pacten o no como parte de los honorarios.

2.    Independientes con contrato diferente al de prestación de serv1c 1os personales: El ingreso base de cotización corresponderá al valor mensualizado del contrato, menos los costos previsibles, directamente asociados con la ejecución del objeto contractual.

3.    Independientes sin contrato.  El ingreso base de cotización de los trabajadores independientes cuyos ingresos provengan de su fuerza de trabajo, más no de contratos de prestación de servicios u otra modalidad de contrato , corresponderá a los ingresos que aquellos declaren, acorde con los términos y condiciones previstos en el Decreto 3085 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

4.    Rentistas de Capital: El ingreso base de cotización de las personas naturales clasificadas como rentista de capital, según lo establecido en la Resolución 00139 de 2012 , expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, corresponderá al valor mensualizado del ingreso percibido.

 

Descargue:

INGRESO BASE DE COTIZACION PARA INDEPENDIENTES – PROYECTO DE DECRETO

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