Hospitales Públicos a reportar a Minhacienda

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 Todos los hospitales públicos (ESE) en riesgo, deben presentar el plan de saneamiento al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el incumplimiento generará responsabilidad disciplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde respectivo.

Viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero

Cuando el PSFF presentado cumpla con los criterios establecidos, el MHCP emitirá la viabilidad del mismo. En el evento en que el MHCP formule observaciones al PSFF presentado, la ESE, a través del respectivo Gobernador o Alcalde, dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del recibo de las observaciones vía electrónica o mediante correo certificado a la dirección reportada, para introducir los ajustes y/o recomendaciones que le señale el MHCP. Una vez viabilizado por el MHCP deberá presentarlo nuevamente para aprobación a la Junta Directiva para lo cual se expedirá el acuerdo correspondiente, posteriormente será adoptado por resolución expedida por el Gerente. Estos actos administrativos serán remitidos al MHCP para el correspondiente seguimiento. Se entiende que la incorporación de ajustes o el cambio del PSFF por el acogimiento de recomendaciones se evidencia con la modificación del acto administrativo de adopción del respectivo PSFF por la autoridad competente; esta modificación deberá realizarse dentro del término señalado y dentro de ese mismo plazo deberá ser presentado nuevamente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el Gobernador o Alcalde Distrital, según corresponda. En el evento en que la ESE no atienda las observaciones planteadas o no las presente dentro del término indicado, se entenderá que no ha presentado el respectivo PSFF dentro de los términos legales.

Evento de inviabilidad

Cuando del análisis de la evaluación del PSFF, se identifique la inviabilidad de la ESE, el MHCP, informará al Gobernador o Alcalde respectivo, y/o a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelanten el correspondiente trámite de acuerdo con las normas vigentes.
Se entenderá que una ESE es inviable cuando no se logren modificar los resultados que originaron la categorización del riesgo medio o alto, a pesar de introducir en el escenario financiero proyectado los impactos de las medidas propuestas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda y fortalecimiento de los ingresos. Es decir, las proyecciones no muestran el total saneamiento del pasivo reportado a la fecha de elaboración del PSFF y/o se evidencia que se genera nuevo pasivo en la operación corriente de la ESE, es decir no está en equilibrio.

Ejecución del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero

La ejecución de las actividades del PSFF que requieran financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere la Ley 1608 de 2013, los del crédito, y/o cualquier otra fuente de carácter nacional, se ejecutarán a partir del momento en que el MHCP emita la respectiva viabilidad. Para este efecto, es preciso señalar que el artículo 1 de la Ley 1608 de 2013 dispone que esa ley tiene por objeto definir medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del sector salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas, y definir mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales.

Incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero

El artículo 82 de la Ley 1438 de 2011 dispone que si con la implementación del PSFF, la respectiva ESE en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los términos definidos en la Ley 1438, deberá adoptar una o más de las siguientes medidas:

a)    Acuerdos de reestructuración de pasivos.
b)    Intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, independientemente de que la ESE esté adelantando o no programas de saneamiento.
c)    Liquidación o supresión, o fusión de la entidad.

Respecto de la iniciación de las medidas aquí referidas, es preciso indicar que el último inciso del artículo 82, señala que generará responsabilidad disciplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en ese artículo.

Descargue:

Guía Metodológica de Saneamiento Financiero de ESE – Minhacienda 2013
Análisis financiero de ESE – Minhacienda 2013
Cuadro Plan de Saneamiento Financiero de ESE – Minhacienda 2013

 

 

 

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