Hogares vulnerables podrán acceder a alimentos y medicamentos de primera necesidad

El Decreto 507 de 2020 adopta medidas para facilitar el acceso de los hogares vulnerables a alimentos y medicamentos de primera necesidad
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El Decreto 507 de 2020, plantea la adopción de medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, teniendo en cuenta el Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional.

Listado de productos

El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural fijarán los listados de productos de primera necesidad, en el marco de sus competencias sectoriales, y conforme a las necesidades que se identifiquen mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia.

Seguimiento estadístico

El DANE asumirá la función de hacer seguimiento cada cinco (5) días de los precios de los listados de productos de primera necesidad y de los precios de los insumos requeridos para la elaboración dichos productos. Así mismo, identificará variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos en función de su comportamiento histórico.

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Publicación de precios promedio de productos de primera necesidad

El DANE publicará cada 5 días los precios promedio de los listados de productos de primera necesidad, en función de sus respectivos canales de comercialización. Esta información, a su vez deberá ser publicada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Superintendencia de Industria y Comercio, a través sus páginas Web y redes sociales.

Así mismo, la Superintendencia Nacional de Insdustria y COmercio, ejercerá funciones de vigilancia sobre este proceso.

Los hallazgos relevantes derivados de las acciones de inspección, vigilancia y control adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio serán reportados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en aras de evaluar si es pertinente adoptar las medidas regulatorias previstas en el siguiente artículo, con ocasión del cobro de precios excesivamente altos.

Medidas para prevenir especulación y acaparamiento

En el caso de los alimentos el Ministerio de Comercio y el Ministerio de Agricultura protegerán al consumidor en conformidad con sus competencias explicitas en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988.

En contraste, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, de acuerdo con los precios de referencia nacional históricos, podrá fijar precios máximos de venta al público para aquellos productos que se consideren de primera necesidad a fin de garantizar el bienestar de los consumidores.

Reporte de información por parte de las entidades territoriales

Los gobernadores y alcaldes del país deberán apoyar la función de inspección, vigilancia y control, mediante el reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio de aquellas eventuales variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos. El reporte deberá llevarse a cabo a través de los canales de comunicación que determine la Superintendencia de Industria y Comercio.

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