Cambia la habilitación de servicios de salud – aquí está la propuesta

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) ha dado a conocer un borrador con modificaciones que se realizarán a la resolución 3100 de 2019 sobre habilitación de servicios de salud, debido a que se han detectado imprecisiones que han generado dificultades en su interpretación y aplicación por parte de las entidades territoriales y prestadores de servicios de salud.

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Algunas modificaciones o adiciones a la resolución 3100 de habilitación

  1. Se adiciona un parágrafo que aclara que la resolución, incluido el Manual adoptado, no establece competencias de Inspección Vigilancia y Control para el cumplimiento de las normas que regulan la integración social de las personas con limitaciones, dichas competencias están definidas en las normas correspondientes.
  2. Igualmente se adiciona la posibilidad para que los cuerpos de bomberos de Colombia en cumplimiento de la Ley 2187 de 2022, podrán inscribirse en el Sistema Único de Habilitación como prestadores de servicios de salud y habilitar los servicios de transporte asistencial de pacientes y Atención Prehospitalaria cumpliendo las condiciones de habilitación determinadas en la Resolución 3100 de 2019 que le aplique según lo determinado en el artículo 5 de la resolución.
  3. Un cambio muy importante que se adiciona consiste en que todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, registrando como mínimo una sede con infraestructura física y por lo menos un servicio habilitado.
  4. Uno de los principales cambios está contenido en la adición que se hace al articulo 8 de la resolución 3100 y que establece lo siguiente: “Solo se podrán adoptar las medidas de seguridad definidas en los literales a. “Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial y b. La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios”, establecidos en el artículo 576 de la Ley 9 de 1979, cuando estén encaminadas a proteger la salud pública y se deriven riesgos para la salud de las personas. Estas medidas son de carácter preventivo y transitorio.”
  5. Otro ajuste necesario indica que Cuando en el Anexo Técnico “Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, se encuentre la expresión “báscula grado médico”, se debe entender “Báscula con registro sanitario” y cuando se encuentre la expresión “pantalla o monitor grado médico”, se debe entender “monitor con registro sanitario”.

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Con relación a los estándares de infraestructura, se ablanda el criterio de acceso de los pacientes, cuando se trata de profesionales independientes, quedando así la propuesta: “Modificar el criterio 8 de “edificaciones de uso exclusivo en salud y edificaciones de uso mixto”, del numeral 11.1.2 “Estándar de Infraestructura” numeral 11.1 “ESTÁNDARES Y CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS”, el cual quedará así: “8. Las edificaciones donde funcionen Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y Entidades con Objeto Social Diferente, deberán garantizar la accesibilidad a la edificación, mediante ascensor o rampa”.

Finalmente se adiciona al “Estándar de infraestructura” Modalidades intramural, telemedicina – prestador remisor del numeral 11.3.17 “SERVICIOS DE DIALISIS”, el siguiente criterio: “Cuando el prestador de servicios de salud habilite el servicio de diálisis, y realice procedimientos de hemodiálisis y diálisis peritoneal, estos dos servicios podrán compartir los siguientes ambientes o áreas:

  • Sala de espera con disponibilidad de unidades sanitarias discriminadas por sexo.
  • Sala de procedimientos.
  • Consultorio.
  • Ambiente o área para almacenamiento de dispositivos, insumos y materiales.
  • Área para casilleros.
  • Área para sillas de ruedas.
  • Ambiente de trabajo sucio”

Los comentarios y observaciones se recibirán en el Ministerio de Salud desde el martes 29 de noviembre de 2022 (8:00 p.m.) hasta Domingo 4 de diciembre de 2022 (6:00 p.m.) al correo electrónico:

https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/comentarios_observaciones_norma.aspx

o al teléfono 3305000 ext.1832.

Descargue el proyecto de reforma a la habilitación de servicios de salud resolución 31000 de 2019

No olvides mirar: Resolución 3100 de 2019: Curso Completo

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