Habilitación financiera a EPS para pago deudas -Decreto 600

EPS podrán emplear de manera transitoria recursos de la reserva técnica para pagar deudas que tengan con IPS o proveedores.
Habilitación financiera a EPS para pagar deudas que tengan con IPS o proveedores-Decreto 600
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En el marco  de la emergencia sanitaria por COVID-19, mediante el decreto 600 de Abril del 2020, el ministerio de Salud adicionó el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016, el cual dispone habilitación financiera para que las EPS hagan uso transitorio de los recursos invertidos que respaldan las reservas técnicas.

La decisión fue dada debido a que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS requieren un mayor flujo de recursos para afrontar la alta demanda de servicios de salud, por lo que es necesario disminuir las cuentas por pagar de servicios y tecnologías que se financian con la UPC, razón que obligó al MINSALUD habilitar mecanismos excepcionales que les permitan  a las EPS utilizar las reservas técnicas en el pago de estas deudas.

¿Cómo se generan estos pagos y qué plazos habrá?

Según estipula la norma, dichas inversiones se deberán utilizar para disminuir las cuentas por pagar o deudas con los prestadores de servicios de salud de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • Las EPS revisarán el total de las cuentas por pagar o deudas que tengan con las IPS y proveedores y, de manera equitativa, distribuirán el monto de los recursos, entre el mayor número de prestadores y proveedores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad con los proveedores que no sean vinculados económicos y aplicando criterios objetivos de distribución y ponderación tales como: valor de la deuda, georreferenciación del prestador, porcentaje de población atendida por esos prestadores, entre otros, y adoptarán las medidas para realizar los pagos pertinentes, a más tardar, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la expedición del presente decreto.
  • Los recursos correspondientes a depósitos a la vista, títulos de renta fija y títulos de deuda pública interna, empleados en virtud de la autorización concedida en este artículo, deberán ser utilizados, exclusivamente, en el pago de servicios y tecnologías en salud financiados con cargo a la UPC, registrados como reserva técnica.

VIGILANCIA Y CONTROL

La Superintendencia Nacional de Salud estará a cargo de la inspección, vigilancia y control, para lo cual las EPS deberán informar los pagos detallados realizados y tener a disposición los soportes respectivos, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización.

Los pagos efectuados en virtud de esta autorización se tendrán en cuenta, una vez sean reportados a la mencionada Superintendencia, para el cálculo del régimen de inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera, por el período de transición. Lo anterior, sin perjuicio de los reportes que deben realizar los actores a los sistemas de información del sector salud y a la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de las obligaciones de reporte contendidas en sus circulares externas.

¿qué pasará con las EPS QUE USEN ESTOS RECURSOS?

Finalmente, el documento concluye  que las  EPS que utilicen los recursos, deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud la política de pagos dentro de los cinco (5) días calendario.

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