Gobierno ordenó disminución de porcentaje del anticipo del impuesto de renta – Decreto 766

El Gobierno ordenó disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta, para las empresas más afectadas por el Covid-19
Gobierno ordenó disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta - Decreto 766
[favorite_button]
Comentar

El jefe de estado colombiano, Iván Duque, anunció que de manera articulada con el Ministerio de Hacienda, se expidió el Decreto 766 de 2020 por el cual se disponen las condiciones y los sectores que aplicarán para la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta del año 2021.

Según la información dada por el primer mandatario, con este decreto se le inyectará $1,2 billones de pesos a la economía colombiana, especialmente a sectores que se han visto mayormente afectados por la pandemia del coronavirus.

También puede leer: Medidas especiales de cuarentena en Kennedy- Decreto 132 de 2020

¿Qué beneficios otorga este Decreto?

Con el Decreto 766, el Gobierno Nacional otorga 3 beneficios específicos para las empresas afectadas por la coyuntura ocasionada por la pandemia del coronavirus (Covid-19).

  1. Con el beneficio de reducción del anticipo del Decreto 766, se les inyecta caja a las empresas más afectadas por $1.2 billones.
  2. Se ha reducido el anticipo al 0% para el sector de las aerolíneas, restaurantes, bares, hoteles, agencias de viaje, sector de eventos públicos, artísticos y deportivos.
  3. Se reduce al 25% para los 32 sectores de la economía que más bajaron sus ventas,como el sector textil, sector de marroquinería, sector de explotación de petróleo y gas, y sector de metalúrgica básica.

Realización del cálculo

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas -CIIU- 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial de la DIAN para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012.

Así mismo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

También puede leer: Gobierno ajusta medidas sanitarias por Covid-19 – Resolución 844 de 2020

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda