Gobierno impulsa Empleos Temporales en Salud

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El Gobierno Nacional, consciente de la situación que actualmente presentan las Empresas Sociales del Estado y que su marco regulatorio vigente no responde a las exigencias de operación institucional, impulsa la implementación de estrategias orientadas a flexibilizar tanto los mecanismos de operación, como la administración y gestión del recurso humano.

 

QUE SON LOS EMPLEOS TEMPORALES

Según lo previsto en el Decreto 1227 de 2005, son los empleos creados en las plantas de personal de las entidades para el ejercicio de unas determinadas funciones, por el tiempo fijado en el acto de nombramiento y en el estudio técnico que para el efecto elabore la entidad.

 

COMO VINCULAR PERSONAL EN  EMPLEOS TEMPORALES

Se hace teniendo en cuenta las listas del Banco Nacional de Listas de Elegibles que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Cuando, excepcionalmente, no existan listas de elegibles vigentes que permitan la provisión del empleo temporal, la entidad debe realizar un proceso de evaluación del perfil requerido para su desempeño a los aspirantes a ocupar dichos cargos, de acuerdo con el procedimiento que establezca cada entidad.

El ingreso a empleos de carácter temporal no genera el retiro de la lista de elegibles ni derechos de carrera. Documento anexo: Circular 001 de 2013 CNSC

 

QUE SE REQUIERE PARA NOMBRAR FUNCIONARIOS EN EMPLEOS TEMPORALES

Se requiere un ACTO ADMINISTRATIVO en el que se deberá indicar el término de duración del nombramiento, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente.

 

PARA EL REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL TENGA EN CUENTA

Que el RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL de estos empleos será el que corresponda a los empleados públicos de la planta permanente de la Empresa Social del Estado E.S.E. que va a crear el cargo y se reconocerá de acuerdo con lo establecido en la Ley, Ordenanza o Acuerdo Distrital o Municipal.

Corresponde a la Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal establecer las escalas salariales de acuerdo con la Constitución Política, artículos 300-7 y 313-6 respectivamente, o los Gobernadores o Alcaldes debidamente facultados.

 

Descargue toda la guía

Guía para Establecer Empleos temporales en las ESE 
Documento Anexo: Decreto 1015 de 2013
Documento anexo: Circular 001 de 2013 CNSC

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