Gobierno da fondos a la ADRES por $2,7 billones – Proyecto de decreto

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto con el cual estipula los términos y las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago que suscriba la ADRES para atender el giro previo por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC.
Gobierno da fondos a la ADRES por $2,7 billones - Proyecto de decreto
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El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto con el cual estipula los términos y las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago que suscriba la ADRES para atender el giro previo por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del régimen contributivo.

Es decir que este acto administrativo reglamentará el artículo 245 del Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’.

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En primer lugar la normativa dice que los acuerdos de pago serán los presentados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Para el pago de esos servicios hasta la fecha mencionada, el Gobierno dispuso para la ADRES recursos por $2.764.000.000 000 (poco más de $2,7 billones).

¿Cómo FUNCIONARÁN ESTOS ACUERDOS?

En primer lugar, para el pago de los servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, la ADRES suscribirá los acuerdos de pago que correspondan, por el valor aprobado en el proceso de auditoria integral, descontado el giro previo que se hubiese realizado, o los que se determinen por la metodología que defina el Ministerio de Salud a través de acto administrativo, para el giro previo de las mismas o la implementación de los techos o presupuestos máximos.

La ADRES tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la auditoría integral requerida para la verificación de la información proporcionada.

Además, la ADRES podrá suscribir acuerdos de pago por los valores pendientes de completar, como resultado de la metodología del pago previo por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, respecto de los cuales aún no se tenga resultado de auditoria definitiva.

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Asimismo, el documento precisa que la verificación de la veracidad y la oportunidad de la información para la suscripción de los acuerdos de pago, radica exclusivamente en las entidades suscriptoras (ADRES y EPS) sin que ello implique responsabilidad para el Minhacienda.

El valor de los acuerdos de pago suscritos se consolidará mensualmente mediante acto administrativo impartido por la ADRES.

En ese momento, el Ministerio de Hacienda determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en la resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública.

Una vez suscritos los acuerdos de pago, la ADRES los registrará como un pasivo en su contabilidad.

Como resultado del reconocimiento de deuda pública de los valores consolidados, el Minhacienda dispondrá los recursos a la ADRES.

¿Cómo será el pago?

Las EPS podrán radicar en los primeros cinco días de cada mes, los soportes para el pago de servicios no financiados con cargo a UPC.

La ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el décimo día calendario de cada mes.

Posteriormente la ADRES deberá expedir y comunicar al Minhacienda el acto administrativo que consolide los acuerdos de pago dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del término anteriormente mencionado.

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En ese momento, Minhacienda deberá disponer los recursos a la ADRES dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.

Dispuestos los recursos, la ADRES realizará los giros a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los de realización del giro directo.

Finalmente, el Ministerio de Hacienda informó que el proyecto de decreto estará disponible para comentarios en su página web hasta el próximo 12 de julio.

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