Gobierno abre compra de cartera extraordinaria por $700.000 millones – Resolución 619 de 2020

Las EPS interesadas en hacer parte del proceso de compra de cartera podrán radicar sus solicitudes ante la ADRES de forma electrónica, entre el 20 y 24 de abril.
Gobierno abre compra de cartera extraordinaria 2020 por 700.000 millones
[favorite_button]
Comentar

Una nueva convocatoria para acceder a la línea de compra de cartera de las IPS hasta $700.000 millones, abrió la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

La medida que fue anunciada en la Resolución 619 de 2020 por el Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz, busca brindar liquidez a los prestadores de servicios de salud con el fin de que puedan atender oportunamente las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria que vive el país por el Covid-19

“Hace pocos días se firmó la Resolución 619 de 2020, la cual abre la compra de cartera en la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) por $700.000 millones”, destacó el Ministro, quien recalcó que la compra es directa y no a través del sistema financiero.

QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE DE LA COMPRA DE CARTERA?

  • Las IPS públicas inscritas y habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud;
  • Las IPS privadas o mixtas que tengan servicios habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud que hagan parte de la red conformada por las EPS para la identificación, confirmación, monitoreo y tratamiento del COVID-19, de conformidad con certificación del Representante Legal de la EPS.
  • Las IPS privadas o mixtas inscritas y habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud con más de cincuenta (50) camas 4.Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado

quienes no se podrán beneficiar de la compra de cartera descrita en la resolución 619 de 2020

  • las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que al momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o en liquidación voluntaria y
  • las IPS que tengan vínculo de propiedad con las EPS deudoras. La Superintendencia Nacional de Salud suministrará a la ADRES la información que le permita a esta última verificar las mencionadas condiciones

¿A dónde deben acudir las EPS interesadas en hacer parte del proceso?

Las EPS interesadas en el proceso de compra de cartera podrán radicar sus solicitudes ante la ADRES de forma electrónica, entre el 20 y 24 de abril  de 2020, las solicitudes que lleguen fuera de este plazo por ningún motivo serán consideradas en el proceso de evaluación que adelante la entidad, así lo manifiesta la resolución 619 de 2020. Se precisa que las EPS son las únicas que podrán remitir información a la ADRES y que deberán enviar una solicitud individual por cada IPS involucrada (es decir, de querer presentar facturas relacionadas con dos IPS, por ejemplo, deberán enviar dos solicitudes por separado).

Para que la solicitud pueda ser evaluada por la ADRES,  se deberá enviar un correo electrónico a [email protected] con el asunto “COMPRA CARTERA EXTRAORDINARIA – [Nombre EPS] – [Nombre IPS]” adjuntando todos los documentos que se relacionan a continuación y que corresponden a los referidos en el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución antes señalada.

En ese mismo sentido, se deberá entregar el Acta de conciliación de las facturas objeto de la compra de cartera, la cual debe estar debidamente suscrita por los representantes legales de la EPS deudora y de la IPS acreedora. Además es necesario que la EPS tenga en cuenta los siguientes documentos:

  • Anexo 1- Formalización compra de cartera. Formato en el que debe adjuntarse.PDF
  • Anexo 2- Reporte de información de facturas objeto de la compra de cartera. Formato en el que debe adjuntarse: .XLS O .XLSX
  •  Anexo 3- Pagaré y Carta de instrucciones. Formato en el que debe adjuntarse: .PDF

De acuerdo con lo referido en la Resolución 619 de 2020, el Pagaré y Carta de Instrucciones deberán ser remitidos al correo electrónico con firma digital del representante legal de la EPS mediante el uso de certificados digitales de una entidad certificada en Colombia para tal fin. La firma digital es optativa para el anexo 1; sin embargo, si los mismos fueron suscritos mecánicamente, deberán ser remitidos a la ADRES, con las firmas originales, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al término de finalización de la declaratoria de la emergencia sanitaria.

En cuanto a la confirmación de las solicitudes, las EPS recibirán respuesta automática que notificará que su solicitud será considerada en proceso, así mismo, en caso de que aplique, la radicación física, deberá realizarse en la oficina de correspondencia de la ADRES, ubicada en la Avenida el Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento, Torre 1, Piso 17, Bogotá D.C. El horario de atención es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.

Documento adjunto Resolución 619 de 2020

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.