Giro previo de reclamaciones y auditoría integral – proyecto de resolución

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El Ministerio de Salud y Protección Social presentó un proyecto de resolución que busca adicionar el Capítulo VI de la Resolución 1645 de 2016, en el que se definen los criterios técnicos y la metodología de cálculo del giro previo para las reclamaciones.

Giro previo de recursos al proceso de auditoria integral

La ADRES podrá implementar el mecanismo del giro previo al proceso de auditoría integral en los periodos que esta establezca para tal fin. Los cálculos de este valor se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada entidad reclamante, conforme a la metodología establecida en el anexo técnico que usted podrá descargar al final de este artículo.

Parágrafo. La ADRES podrá realizar el giro previo a las reclamaciones que no tengan resultados de auditoría a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Identificación de las entidades reclamantes beneficiarias de giro previo

La ADRES semestralmente realizará la publicación en la página web del listado de entidades que pueden acceder al mecanismo de giro previo siempre y cuando estas cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que durante los últimos dieciocho (18) períodos de radicación de reclamaciones de primera vez de paquetes que se encuentren certificados y pagados, la entidad haya radicado por lo menos en dos (2) periodos.

2. Que la entidad reclamante se encuentre habilitada en el Registro Especial de Prestadores de Salud al momento de la publicación del listado.

Requisitos para el giro previo de reclamaciones

El giro de recursos previo al proceso de auditoría integral procederá únicamente cuando la entidad reclamante cumpla los siguientes requisitos:

  1. Allegue autorización suscrita por su representante legal para deducir de los pagos que deba efectuar ADRES por cualquier concepto, los montos insolutos, cuando el valor aprobado en el proceso de auditoría integral de las solicitudes de reclamaciones resulte inferior al giro previo. La ADRES acudirá al mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores, cuando a ello hubiere lugar producto del resultado de auditoría.
  2. Renuncia expresa de la entidad reclamante al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación, respecto de las solicitudes cuyo pago se efectúe. Parágrafo. Las entidades reclamantes para acceder al giro de recursos de manera previa a la auditoría integral, deberán remitir la autorización suscrita por su representante legal en los términos y formatos que para el efecto establezca la ADRES.

Requisitos de las reclamaciones

Para efectos del cálculo del valor del giro previo de las reclamaciones, la ADRES verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que corresponda a reclamaciones presentadas por primera vez.

 b) Que el valor pretendido por la entidad reclamante por el evento reclamado no supere los topes definidos en el Decreto 780 de 2016.

c) Que la reclamación se presente o haya presentado dentro de los términos definidos en la normativa vigente. d) Que resultado de la validación con las bases de datos de pólizas expedidas y siniestros pagados, dispuestas por las compañías autorizadas para expedir el SOAT, no se observe posible existencia de póliza vigente o de pagos cubiertos por dichas Aseguradoras con ocasión al mismo evento y a la misma víctima.

Cálculo del giro previo de reclamaciones

Giro previo de reclamaciones

 

La ADRES efectuará el giro previo teniendo en cuenta la identificación de las entidades reclamantes beneficiarias, el cumplimiento de los requisitos de las reclamaciones de que trata el artículo anterior y el anexo técnico que hacen parte integral de la presente resolución. Parágrafo 1. En todo caso, el valor del giro previo no podrá ser menor a 30 UVT calculadas a la fecha del giro previo.

Formato de giro previo

Las entidades reclamantes que se acojan a este mecanismo deberán diligenciar el formato que para el efecto adopte la ADRES y presentarlo dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre del periodo de radicación correspondiente, con la respectiva firma del representante legal. Parágrafo. Para realizar el giro previo a las reclamaciones que no tengan resultados de auditoría a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá presentar el formato al que se refiere el presente artículo en los términos que para el efecto defina la ADRES.

Descargue: Giro previo reclamaciones – Proyecto resolución

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

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