Giro directo de recursos de la UPC: Proyecto Resolución

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Por medio de un Proyecto Resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social busca sustituir las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, para incluir en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC reconocidos a las EPS habilitadas para operar el régimen contributivo por sus afiliados en movilidad al régimen subsidiado y los recursos de UPC reconocidos a las EPS habilitadas para operar el régimen subsidiado que se encuentran en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por sus afiliados en movilidad al régimen contributivo, así como definir el término para el inicio de este reporte y el mecanismo de coordinación entre este Ministerio y la ADRES para su ejecución.

Esto se decide, ya que se observa un crecimiento constante en la dinámica de la movilidad en los regímenes contributivo y subsidiado, que conlleva a que los reconocimientos y giros por valores de UPC por movilidad sean cada vez más representativos, circunstancia que aunada a la obligación de garantizar el flujo de recursos al interior del sistema y a la existencia de mandatos legales que imponen el giro directo de recursos en los regímenes subsidiado y contributivo, se hace necesario sustituir las estructuras para el reporte de información del giro directo de UPC para incluir en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC reconocidos por los afiliados en movilidad a las EPS, así como definir el término para el inicio de este reporte y el mecanismo de coordinación entre este Ministerio y la ADRES para su ejecución.

Las nuevas estructuras quedarán así:

Giro directo de recursos de UPC reconocidos a las EPS habilitadas para operar el régimen contributivo por sus afiliados en movilidad al régimen subsidiado: Las EPS habilitadas para operar el régimen contributivo aplicarán el giro directo por los recursos de UPC que le sean reconocidos por sus afiliados en movilidad al régimen subsidiado, de conformidad con los mecanismos y estructura establecidos en la Resolución 1587 de 2016, modificada por la Resolución 4621 del mismo año. El reporte de la información se hará a partir de agosto de 2018.

Giro directo de recursos de UPC reconocidos a las EPS habilitadas para operar el régimen subsidiado por sus afiliados en movilidad al régimen contributivo: Las EPS habilitadas para operar el régimen subsidiado que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación, aplicarán el giro directo por los recursos de UPC que le sean reconocidos por sus afiliados en movilidad al régimen contributivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 3503 de 2015 y conforme con la estructura definida en el anexo técnico de la Resolución 654 de 2014. El reporte de la información se hará a partir de agosto de 2018.

Reporte del valor de giro directo del régimen contributivo a aplicar por las EPS en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación o que no cumplen con el régimen de solvencia: La ADRES reportará en cada proceso de compensación a la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la plataforma de intercambio de información – PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, mediante el anexo técnico 3 adoptado en la presente resolución, el valor del giro directo del régimen contributivo que deberán aplicar las EPS en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación o que no cumplen con el régimen de solvencia.

Los comentarios y observaciones a este proyecto resolución serán recibidos hasta el viernes 22 de junio de 2018, en los correos electrónicos [email protected]; [email protected].

Descargue las estructuras completas a continuación.

 

Documentos adjuntos

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