El objeto de este Decreto (proyecto para aprobación), es definir el procedimiento para el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud – EPS del Régimen Contributivo, de los valores que se les reconoce a través del FOSYGA, por concepto de Unidad de Pago por Capitación – UPC, en el caso en que la EPS se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, dentro del concepto de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se entenderán incluidos los proveedores de las tecnologías en salud necesarias para la prestación efectiva de los servicios de salud.
CONSULTORSALUD encuentra la medida apropiada, pero hace un llamado al Ministerio de Salud, para que equilibre la balanza entre los cada vez más cercanos regímenes, y expida simultáneamente un decreto que cobije a los proveedores de las tecnologías del régimen subsidiado, para que puedan recibir giro directo… ellos también han puesto su aporte de financiamiento y cartera para sostener el sistema durante todos estos años.
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GIRO DIRECTO A PROVEEDORES EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO