Tres nuevas circulares de la ADRES, establecen la ruta a seguir con los recobros antes del 31 de diciembre de 2019, con los recobros entre enero y febrero de 2020 y especialmente el gigantesco giro que están recibiendo ahora las EPS de manera anticipada, para pagar las tecnologías cubiertas con cargo a los Presupuestos Máximos.
Entérate de toda esta información estratégica, en el siguiente video preparado por CONSULTORSALUD y explicado directamente por el Dr. Carlos Felipe Muñoz Paredes.
Radicación de tecnologías no financiadas con UPC hasta el 31 de diciembre de 2019 Circular 12 de 2020
Los temas claves incluyen:
1.
Entre el 18 y el 25 de marzo las entidades recobrantes podrán presentar cuentas
por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC
prestados/suministradas hasta el 31 de diciembre de 2019 que no hayan sido
radicadas ante la ADRES y que cumplan con las características definidas en la
Resolución No. 41656 de 2019 para el “Primer segmento”.
2. Entre el 26 y 31 de marzo las entidades recobrantes podrán
presentar cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con
la UPC prestados/suministradas hasta el 31 de diciembre de 2019 que previamente
hayan sido radicadas ante la ADRES, para lo cual deberán cumplir con lo
previsto en el “Proceso de Corrección” del Título 111 de la
Resolución 41656 de 2019 y según lo dispuesto en el artículo 48 de la
mencionada Resolución.
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Cronograma de radicación en abril Circular 14 de 2020
Los temas claves de estos cronogramas indican:
Régimen contributivo
Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “Segundo segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministradas a los afiliados del régimen contributivo con anterioridad al 1 de marzo de 2020, se radicarán entre el 1 y el 5 de abril de 2020.
Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No.
41656 de 2019 para el “Primer segmento”, y que correspondan a servicios y
tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministradas a los afiliados
del régimen contributivo con anterioridad al 1 de marzo de 2020, se radicarán
entre el 6 y el 12 de abril de 2020.
Las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC
prestados/suministradas hasta el 31 de diciembre de 2019 que previamente hayan
sido radicadas ante la ADRES y que cumplan con características del “Proceso de
Corrección” del Título III y el artículo 48 de la Resolución 41656 de 2019, se
radicarán entre el 13 y el 25 de abril de 2020.
Régimen subsidiado
Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “Segundo segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministradas a los afiliados del régimen subsidiado entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, se radicarán entre el 26 y el 28 de abril de 2020.
Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “Primer segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministradas a los afiliados del régimen subsidiado entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, se radicarán entre el 29 y el 30 de abril de 2020.
Cronograma y lineamientos para girar el anticipo de Presupuestos Máximos Circular 15 de 2020
Define
el calendario de las transferencias del valor mensual del presupuesto máximo a
girar a las EPS/EOC, en respuesta a la necesidad de optimizar y mejorar el
flujo de recursos que dichas entidades requieren, con ocasión de las
emergencias sanitaria y económica, social y ecológica.
Las transferencias del valor mensual del presupuesto máximo correspondiente a
los periodos de abril y mayo, se realizarán en marzo de 2020
En el transcurso del 25 de marzo de 2020, la EPS/EOC deberá diligenciar y disponer el Excel con la información del giro en el SFTP
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Conclusión
Producto de esta circular 15 de la ADRES, las EPS recibirán una cantidad nunca vista de dinero anticipado, para pagar las tecnologías NO financiadas con cargo a la UPC: $1.14 Billones de pesos.
En Consultorsalud estamos convencidos que todos los actores están suscribiendo nuevos acuerdos de voluntades, y especialmente afinando mecanismos de pago que respondan apropiadamente a esta inusitada liquidez que el gobierno y el Ministerio de Salud y la ADRES en dispersado para los agentes del sistema de salud.
NO puede generarse cartera a partir de marzo de 2020, con cargo a los Presupuestos Máximos, esto fundado en el hecho que los dineros están ya girados y en las cuentas de las EPS, y especialmente porque hay mecanismos establecidos para auditar el comportamiento del uso y gasto de estos recursos a través de notas técnicas transversales y ajustes mensuales de ADRES y estructurales del Minsalud previstos en las normas.
Recordemos que el dinero de Presupuestos Máximos, no debería ser utilizado para pagar vigencias anteriores, deudas y carteras. Este Presupuesto Máximo, debe usarse para pagar exclusivamente, los nuevos servicios requeridos y dispensados a los usuarios pacientes a partir del mes de marzo de 2020.
Cualquier otro comportamiento convertirá en el corto plazo,a este mecanismo tan interesante, simplemente en otra definición inconclusa y mal operada: Está en nuestra manos lograr que sea un instrumento definitivo.
Las deudas previas generadas con ocasión de tecnologías antiguamente llamadas NO POS o NO PBS, deben pagar contra el mecanismo de “Punto final”, y las demás obligaciones surgidas del giro natural del aseguramiento en torno a la protección colectiva (antes Plan de Beneficios), deben pagarse directamente de la caja de las EPS, y generalmente por vía de endeudamientos y/o capitalizaciones frescas.
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