Gestión de Residuos Hospitalarios 2014

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El Decreto 351 de 2014 establece las disposiciones que aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:

1.    Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades’ relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias- droguerías.
2.    Bancos de sangre, tejidos y semen.
3.    Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
4.    Bioterios y laboratorios de biotecnología.
5.    Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
6.    El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
7.    Plantas de beneficio animal (mataderos).
8.    Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias.
9.    Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
10.    Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
11.    Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.    

Descargue:

DECRETO 351 DE 2014 – GESTION DE RESIDUOS HOSPITALARIOS 2014

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