Nuevos ajustes para la generación de datos e información de los servicios de salud prestados

Con un nuevo proyecto se modificaría los datos e información que deben reportar los diferentes actores del sistema en relación con los servicios y tecnologías de salud prestados.
servicios de salud
[favorite_button]
Comentar

Con un proyecto de resolución el Ministerio de Salud y Protección Social ha propuesto la modificación de la normativa 3374 del año 2000, la cual había reglamentado los datos básicos que debían reportar  los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud.

También puede leer: así será el giro previo por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la upc del régimen contributivo

Sin embargo, según la nueva propuesta del Ministerio de Salud y Protección Social se hace necesario modificar la resolución 3374 de 2000 con el fin de que esta responda a los requerimientos actuales de información del Sistema de Salud colombiano y apoye los procesos de gestión: clínica, salud pública, riesgo individual, riesgo colectivo, administrativos y financieros, estudios e investigaciones y todos aquellos estudios relacionados con la prestación de servicios de salud.

Así mismo, se hace necesario determinar los datos que deben reportar los diferentes actores en relación con los servicios y tecnologías de salud prestadas a la población, así como las reglas de validación que deben aplicarse a los mismos.

Según el nuevo proyecto las anteriores disposiciones son aplicables a las siguientes entidades:

  1. Los prestadores de servicios de salud.
  2. Los laboratorios de salud pública.
  3. Los operadores logísticos y gestores farmacéuticos.
  4. Las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud, las entidades especiales y las de los regímenes de excepción.
  5. Las secretarías, institutos, direcciones y unidades administrativas, departamentales, distritales y locales de salud.
  6. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), planes voluntarios de salud o cualquier otra protección en salud.
  7. Las administradoras de riesgos laborales (ARL).
  8. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
  9. Las demás entidades que en el marco de sus funciones constitucionales o legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) al Sistema de Salud colombiano.

De igual manera, las anteriores entidades deben utilizar los mismos datos básicos que se refieren a la transacción, al servicio y al valor facturado así:

1. Datos relativos a la transacción

2. Datos relativos al servicio de salud y a los valores facturados:

  • Datos de identificación de usuarios
  • Datos de las consultas
  • Datos de los procedimientos
  • Datos de la urgencia con observación
  • Datos de hospitalización
  • Datos de recién nacidos
  • Datos de otros servicios
  • Datos de medicamentos

Cabe mencionar que dichas entidades estarán obligados a reportar los Registros Individuales de Prestación de Servicios y Tecnologías de Salud (RIPS) de todas las atenciones de salud realizadas, así como  también deberán enviar los soporte de la factura electrónica de venta de las mismas a la entidad responsable de pago, atendiendo a las especificaciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

También puede leer: presentan cambios a la afiliación de riesgos de voluntarios

Flujo y reporte de datos

No obstante, los obligados a reportar deberán enviar los RIPS al Ministerio de Salud y Protección Social para la validación de los datos. Una vez superada la validación el ministerio acreditará la validación de RIPS con destino a las partes, y dispondrá en el repositorio institucional los RIPS con validación previa a las entidades responsables de pago (ERP). El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el mecanismo tecnológico para la validación única de los datos y la entrega del resultado de esta.

Fechas para el flujo de datos

Finalmente, el documento estipula que dichas entidades enunciadas tendrán hasta el 30 de junio de 2021 para realizar las adecuaciones necesarias para entregar los RIPS de acuerdo con las estructuras definidas por el Minsalud. A partir del 1 de julio de 2021, los RIPS deben ser entregados conforme al anexo técnico 1  que usted podrá descargar al final de este artículo, sin embargo, mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.