Así será los lineamientos de giro y distribución del FOSFEC

Así quedarán las nuevas condiciones para el reporte y aplicación los recursos en el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC.
Así será los lineamientos de giro y distribución del FOSFEC
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Mediante un proyecto de resolución el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los términos y condiciones para el reporte de la aplicación y ejecución de los recursos definidos en el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, así mismo, instauró los lineamientos de giro y distribución de esos recursos.

Reporte de la aplicación y ejecución de los recursos

Según el documento las Cajas de Compensación Familiar — CCF que hayan administrado o administren programas de salud o participen en el aseguramiento en salud y/o se encuentren en liquidación y que decidan usar hasta un 40% de los recursos incorporados en el FOSFEC, deberán reportar anualmente a más tardar el décimo día (10) hábil del mes de enero de cada vigencia, en medio óptico, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y a la Superintendencia Nacional de Salud lo siguiente:

  • Porcentaje y monto de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 aplicados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018.
  • Aplicación de los recursos destinados para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados.
  • Aplicación de los recursos destinados para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS.
  • La proyección anual de los recursos a girar a la ADRES destinados al esquema de solidaridad en el marco del artículo 3 de la Ley 1929 de 2018.

Sin embargo, tenga presente que cuando decida utilizar los recursos del FOSFEC que a 31 de diciembre de 2017 no han sido ejecutados, la CCF deberá reportar su aplicación a través del Anexo Técnico No. 2, en los términos y condiciones establecidos en el presente artículo y las consideraciones de los numerales 3.2 y 3.3.

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Recursos para el esquema de solidaridad

Igualmente, cabe mencionar que cuando las CCF usen los recursos que estipula la Ley 1929 de 2018, deberán girarle a la ADRES el 10% del valor apropiado por concepto de los recursos correspondientes al artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes de su apropiación. Para el efecto, dicha administradora publicará en su página web el número de cuenta, tipo y entidad financiera en la que las CCF deben girar estos recursos.

La ADRES, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, reportará al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y a la Superintendencia Nacional de Salud, el monto recibido en el mes inmediatamente anterior, por concepto de los recursos de que trata el presente artículo, así como el total acumulado e intereses generados por concepto de rendimientos financieros.

No obstante, si cumplido el plazo la CCF no ha girado los recursos a la ADRES, incurrirá en intereses moratorios liquidados a la tasa determinada mensualmente por la DIAN, los cuales deberán ser girados a la ADRES. La CCF deberá certificar con destino a esa entidad los giros realizados por concepto de intereses de mora, a más tardar el segundo (2) día hábil siguiente al giro.

Trámite para el uso de recursos del esquema de solidaridad por las CCF

Las CCF que cuenten con programas del régimen subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, podrán utilizar los recursos disponibles en el esquema de solidaridad para el pago de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos asociados a la prestación de servicios de salud y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS.

Las CCF que decidan aplicar a la utilización de los recursos del esquema de solidaridad, deberán agotar las siguientes etapas:

  • Presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los quince (15) días hábiles, solicitud suscrita por el representante legal, que contenga el valor de los pasivos auditados, conciliados y reconocidos por concepto de la prestación de servicios en salud con corte al cierre del trimestre inmediatamente anterior (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre).
  • La Superintendencia Nacional de Salud, verificará que las facturas a ser saneadas con los recursos del esquema de solidaridad se encuentren reportadas en el sistema de información, en el marco de la Circular Conjunta 030 de 2013, y realizará las demás verificaciones que considere pertinentes. De ser válida la información, la SNS remitirá a la ADRES la comunicación en la cual se informe si procede el giro a la CCF de los recursos del esquema de solidaridad, a más tardar el décimo (10) día hábil posterior al recibo de la información por parte de la CCF. Adicionalmente, adjuntará el Anexo Técnico No. 7, que fue previamente diligenciados por las CCF, y que hacen parte integral de la presente resolución.

De no proceder el giro, la CCF tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para remitir nuevamente la información ajustada a la Superintendencia Nacional de Salud.

  • La ADRES efectuará la distribución entre las CCF a las que proceda el giro, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia Nacional de Salud y conforme con las reglas de distribución.
  • Una vez la ADRES determine el pasivo per cápita conforme el artículo 9 de la presente resolución, dicha entidad informará a través del Anexo Técnico No. 8 a cada CCF con copia a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Salud y Protección Social, el valor resultante asignado, con lo cual las CCF deberán diligenciar los Anexos Técnicos No. 9 y 10 de Giro Directo por Prestador y remitirlo a la ADRES dentro de los quince (15) días calendario siguientes.

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Fechas de corte y aprobación de giro por la SNS

Para la determinación de los recursos disponibles en el esquema de solidaridad se tendrá en cuenta la fecha en que los recursos ingresaron al esquema de solidaridad y la radicación de la comunicación enviada por Superintendencia Nacional de Salud a la ADRES informando la procedencia de giro, así:

Redistribución de los recursos fechas

Es preciso indicar que en ningún caso, el valor de los recursos a distribuir por la ADRES entre las CCF podrá superar el 30% del saldo de los recursos existentes en el fondo a la fecha de corte de la distribución, ni superar el monto total de las deudas certificadas por la CCF e informadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

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