Formato de Reporte de deudas

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Formato del Ministerio de la Protección social para el Reporte de deudas de contratos de Administración de Recursos del régimen

subsidiado. La circular externa 047 de 2011 aclara que las entidades territoriales que en ejercicio de sus competencias y en cumplimiento de los plazos señalado en los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 31 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 275 de la ley 1450 de 2011,hayan liquidado los contratos de aseguramiento y que como resultado de esta actividad determinen la existencia de deudas a favor de la respectiva entidad promotora de salud y de esta para con la red prestadora, deberán reportarlas al Ministerio de la Protección Social a más tardar el día 20 de septiembre de 2011en el formato que hace parte integral de la presente circular. Dicha información será publicada por el Ministerio en el FTP a cada EPS para su verificación y aval que deba realizarse a más tardar el día 30 de septiembre de 2011.

 

De conformidad con el parágrafo transitorio 2 del artículo 31 de la ley 1438 de 2011, y el artículo 275 de la ley 1450 de 2011, el pago de las deudas reportadas, se hará con cargo a los recursos de las entidades territoriales a que refieren las citadas disposiciones.
La circular externa 047 de 2011, también ofrece soluciones para las entidades territoriales que al 30 de agosto de 2011, tengan pendiente el giro de recursos de cofinanciación del Fosyga, por concepto de del periodo de contratación comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de marzo de 2011, deberán acreditar ante al administrador fiduciario los requisitos a que se refiere el literal a) del artículo 13 de la ley 1122 de 2007.
Los recursos que se lleguen a girar en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, así como los demás recaudados en la cuenta maestra para dicha vigencia, deberán ser utilizados por las entidades territoriales, para el pago de las obligaciones generadas como consecuencia de la ejecución  de estos contratos, pago que se deberá realizar por parte de estas dentro de los diez días siguientes a que se haga efectivo el giro de los recursos por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.
Consultorsalud reconoce que esta resolución, hacía falta para resolver el 50% del problema de la cartera antigua del régimen subsidiado de salud anterior al 31 de marzo de 2011; la siguiente resolución que debería salir inmediatamente,  es aquella que permita con la misma celeridad, aclarar la deuda que las EPS tienen con los prestadores y proveedores, para cerrar esta brecha de tiempo y hacer los balances finales de gestión.
Anexamos la Circular 047 y el Formato de Reporte de deudas de Contratos, los que puede descargar en la parte inferior.
 

Reporte de deudas de contratos de Administración del régimen subsidiado ver 2

 

Circular externa 047 de 2011 – Reporte deudas ET RS sin financiación.

 

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